Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201700908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700908
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018

LEXTA20181206-002 - Carmen v. Hospital San Cristobal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

CARMEN, BETSY, NORMA ENID Y RICARDO LUIS de apellido LEÓN RIVERA
Apelantes
v.
HOSPITAL SAN CRISTÓBAL; DR. ROBERTO BÁEZ LÓPEZ, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍA ASEGURADORA TRIPLE S, COMPAÑÍA ASEGURADORA SIMED, JOHN DOE Y RICHARD ROE
Apelados
KLAN201700908
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J DP2013-0340 Sobre: Daños y Perjuicios Impericia Prof. Médico

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. La Jueza Soroeta Kodesh no interviene.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2018.

Comparecen ante nosotros Carmen León Rivera, Betsy León Rivera, Norma Enid León Rivera y Ricardo Luis León Rivera (en adelante “apelantes”), mediante recurso de apelación. Solicitan la revocación de la Sentencia Parcial a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante “TPI”), desestimó por prescripción la Demanda contra Terceros presentada contra el doctor Raúl Negrón Colón y su esposa, y determinó que el porciento de responsabilidad que les pudiera corresponder a éstos sería descontado de la totalidad de la sentencia que en su día pudiera recaer a favor de los apelantes.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 12 de agosto de 2013, los apelantes presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Hospital San Cristóbal (en adelante “Hospital”) y su aseguradora, y el doctor Roberto Báez López (en adelante “doctor Báez”) y su aseguradora. Según la Demanda, el 11 de agosto de 2012, el señor Lorenzo León Rivera, hermano de los apelantes, fue llevado en ambulancia a la Sala de Emergencias del Hospital por un dolor abdominal, inflamación, fiebre, falta de sensación en las piernas, entre otros síntomas. Los apelantes alegaron que el Hospital y el médico de Sala de Emergencias fueron negligentes al no realizarle un examen físico adecuado, al no ordenarle exámenes ni evaluaciones subsiguientes, al no responder oportunamente a una consulta y al no hacer las diligencias para procurar la evaluación del paciente por un médico internista o cirujano, lo cual ocasionó que el paciente falleciera debido a complicaciones de una peritonitis.

El 29 de octubre de 2013, el doctor Báez y SIMED presentaron su Contestación a la Demanda. Asimismo, el 18 de octubre de 2013 y el 7 de noviembre de 2013, Triple S y el Hospital presentaron sus respectivas Contestaciones a la Demanda.

Posteriormente, el 5 de agosto de 2015, el Hospital y Triple S presentaron una Moción Solicitando se Permita Demanda contra Terceros, para incluir como demandados a los doctores Raúl Negrón Colón y Luis Hernández Ortiz, así como sus respectivas esposas y sociedad legal de gananciales. El Hospital y Triple S alegaron que los médicos incluidos fueron quienes evaluaron, dieron tratamiento y diagnosticaron al paciente en la Sala de Emergencias del Hospital. Concretamente, el Hospital y Triple S alegaron que los terceros deben responderles solidariamente a los apelantes o, en la alternativa, a ellos por la cantidad que tuvieran que pagar como indemnización.

El 13 de agosto de 2015, notificada y archivada en autos el 21 de agosto de 2015, el TPI emitió una Resolución permitiendo la Demanda contra Terceros y la expedición de los emplazamientos. Meses más tarde, la Demanda contra Terceros se enmendó en tres ocasiones para corregir el nombre del doctor Raúl Negrón Colón, incluir el nombre de su esposa y sustituir al doctor Luis Hernández Ortiz por su Sucesión.

El 21 de enero de 2016 y el 26 de febrero de 2016, el doctor Raúl Negrón Colón y su esposa presentaron sus respectivas contestaciones a la Demanda contra Terceros. El doctor levantó como defensa afirmativa la prescripción de la reclamación presentada en su contra y, en la alternativa, negó responsabilidad. La esposa del doctor también levantó la prescripción como defensa afirmativa y sostuvo que se habían divorciado el 4 de diciembre de 2015.

El 19 de septiembre de 2016, el TPI emitió una Sentencia Parcial desestimando sin perjuicio la Demanda Contra Terceros presentada contra la Sucesión del doctor Luis Hernández Ortiz, por no haberse diligenciado el emplazamiento dentro del término dispuesto para ello.

El 10 de octubre de 2016, el doctor Raúl Negrón Colón y su esposa presentaron una Moción de Desestimación por Prescripción. Alegaron que, conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Maldonado Rivera v. Suárez, 195 DPR 182 (2016), la acción presentada en su contra estaba prescrita, pues los hechos ocurrieron el 11 de agosto de 2012 y desde ese momento se conocía quiénes fueron los médicos que atendieron al paciente.

El Hospital y Triple S se expresaron en cuanto a la solicitud de desestimación presentada por el doctor Raúl Negrón Colón y su esposa. Arguyeron que, ante la desestimación de la reclamación presentada contra el doctor Raúl Negrón Colón y su esposa por prescripción, procedía determinar que el porciento de responsabilidad que pudiera imputársele a éstos últimos debía restarse de la totalidad de la sentencia que en su día se dicte a favor de los apelantes, pues ni el Hospital ni su aseguradora responden por la negligencia de un tercero que no fue traído al pleito oportunamente.

El 31 de octubre de 2016, los apelantes se opusieron. Alegaron que la acción presentada contra el Hospital es una directa en virtud de la doctrina de responsabilidad vicaria, por lo que la misma no está sujeta a que estén presentes en el pleito los terceros demandados.

Aun con la oposición de los apelantes, el 5 de mayo de 2017, notificada y archivada en autos el 9 de mayo de 2017, el TPI dictó una Sentencia Parcial desestimando la Demanda contra Terceros presentada contra el doctor Raúl Negrón Colón y su esposa. Insatisfechos, los apelantes solicitaron reconsideración, sin éxito.

Todavía inconformes con la determinación del TPI, los apelantes acuden ante nosotros mediante el recurso de apelación de epígrafe, en el cual le imputan al TPI la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR

Erró el [TPI], al dictar Sentencia Parcial, y determinar que la demanda contra tercero estaba prescrita, aplicando la decisión de Maldondado Rivera v. Suárez, 195 DPR 182, cuando existe responsabilidad vicaria del demandado Hospital San Cristóbal, bajo el Artículo 1803 del Código Civil y conforme la decisión de Márquez Vera v. Martínez Rosado, 116 DPR 397, por el tercero demandado excluído [sic], quien es médico ejerciendo sus funciones médicas en la sala de emergencia de dicho hospital, habiendo sido contratado por éstos.

SEGUNDO ERROR

Erró el [TPI], al concluir que el porciento de responsabilidad del tercero demandado excluído [sic], se descontará de la indemnización de los demandantes, bajo la decisión de Maldonado Rivera v. Suárez[,] 195 DPR 182, cuando no resulta de aplicación a los hechos y las partes en este caso y es contrario al principio de responsabilidad vicaria bajo el Artículo 1803 del Código Civil y conforme la decisión de Márquez Vera v. Martínez Rosado[,] 116 DPR 397.

TERCER ERROR

Erró el [TPI] al aplicar la decisión Maldonado Rivera v. Suárez[,]

195 DPR 182, cuando la relación entre el demandado Hospital San Cristóbal y el médico tercero demandado no es una de responsabilidad como co-causantes, sino por responsabilidad vicaria.

CUARTO ERROR

Erró el [TPI] al aplicar de manera retroactiva la decisión de Maldonado Rivera v. Suárez[,] 195 DPR 182, resuelto el 28 de marzo de 2016, cuando la demanda en este caso se presentó el 12 de agosto de 2013 y la demanda contra tercero el 5 de agosto de 2015, la norma no era anticipable [sic] y su aplicación ocasiona injusticia y grave daño a la parte demandante, que actuó confiando en el ordenamiento jurídico legal vigente.

II.

A. La Prescripción de las Acciones por Responsabilidad Civil Extracontractual

La responsabilidad civil extracontractual está reglamentada en el Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141. Este establece que,[e]l que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. De esta disposición según interpretada por el Tribunal Supremo, se desprenden sus requisitos o elementos indispensables: (1)...

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