Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201800856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800856
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018

LEXTA20181207-002 - El Pueblo De PR v. Hilton J. Garcia Aguirre

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
HILTON J. GARCÍA AGUIRRE
Peticionario
KLCE201800856
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm.: C LA2018G0070 y otros Sobre: Arts. 5.15 de la Ley de Armas, Art. 7.02 y 5.05 Ley 22 de Tránsito

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Hilton J. García Aguirre (en adelante “señor García”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), denegó su solicitud para que el caso fuera trasladado a la Región Judicial de Aguadilla.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 4 de enero de 2018, se presentaron tres Denuncias contra el señor García—en el Tribunal de Arecibo—por hechos ocurridos en el Municipio de Aguadilla el 16 de septiembre de 2017. Se le imputó una violación al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 LPRA sec. 5202, por alegadamente estar conduciendo un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, con una prueba de aliento que arrojó una concentración 12.2% de alcohol en la sangre (C1TR2018-0060). También se le imputó una violación al Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA sec. 5128, consistente en que, mientras conducía de forma imprudente o negligentemente temeraria con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades, impactó otro vehículo que se encontraba estacionado (C1TR2018-0061). Finalmente, se le imputó una violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 458n, por alegadamente haber apuntado con un arma de fuego al señor José A. Bonilla Ruiz en un lugar público donde había personas que pudieron sufrir daño (CLA2018G0070).

El 21 de febrero de 2018 se celebró la vista de Regla 6 en el Tribunal de Arecibo, se determinó causa probable para arresto y el señor García quedó libre bajo fianza. Posteriormente, el 4 de abril de 2018, se celebró la vista preliminar en el Tribunal de Arecibo y se determinó causa por los delitos imputados. El 6 de abril de 2018 se presentaron las acusaciones y la vista de lectura de acusación quedó señalada para el 26 de abril de 2018.

El 26 de abril de 2018, el señor García presentó una Moción al amparo de la Regla 27 P.C. El señor García alegó que nuestro ordenamiento provee para que un acusado sea juzgado en el distrito judicial donde se alega cometió el delito y, en caso de que el delito sea grave, frente a un jurado compuesto por vecinos de su comunidad. Sin embargo, sostuvo que, a pesar de que los hechos imputados en las Denuncias ocurrieron en el Municipio de Aguadilla, el Ministerio Público había presentado las Denuncias ante la Sala de Arecibo. Por ello, solicitó el traslado de los casos a la Región Judicial de Aguadilla.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de mayo de 2018, el Ministerio Público presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Traslado bajo las Reglas 81 y 82 de Procedimiento Criminal. Sin presentar ningún tipo de prueba, el Ministerio Público alegó que el señor García es un abogado con práctica civil y criminal en la Región Judicial de Aguadilla y Mayagüez, por lo que es “muy bien reconocido en ambos foros. Ambas fiscalías se abstendrían hasta de levantar expediente y tuvo que levantarse expediente aquí en Arecibo. El compañero reside en esa región, es reconocido litigante en las propias salas donde él requiere el traslado, la prensa regional del área Oeste está dándole seguimiento a este caso. El compañero tiene también negocios de alquiler o arrendamiento en el área Oeste. Es prácticamente imposible que en ambos tribunales alguien no sepa quién es el Licenciado Hilton J. García Aguirre. Además. El [sic] Licenciado García Aguirre ha participado en casos de gran cobertura de prensa en esa región. Una región judicial pequeña como lo es Aguadilla.” Según el Ministerio Público, los casos se presentaron en Arecibo por entender que resultaría imposible la celebración de un juicio justo e imparcial tanto en Aguadilla como en Mayagüez. A tales efectos, sostuvo que el derecho a un juicio justo e imparcial aplica tanto al acusado como al Estado.

El 22 de mayo de 2018, notificada y archivada en autos el 23 de mayo de 2018, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de traslado presentada por el señor García. El TPI expresó que la solicitud de traslado del señor García se basó exclusivamente en la supuesta falta de competencia de la Sala de Arecibo, pues los hechos ocurrieron en Aguadilla. Sin embargo, el TPI enfatizó la jurisdicción...

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