Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801709
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-033 - Nora M. Ulloa Davi v.

La Kelly Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

NORA M. ULLOA DÁVILA
Recurrida
V
KELLY SERVICES, INC., ET ALS.
Peticionaria
KLCE201801709
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPE2017-0601 (703) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

Kelly Services, Inc. (Kelly) comparece ante nosotros mediante recurso de certiorari y solicita que expidamos el auto y revoquemos, o -en la alternativa- modifiquemos, una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en un procedimiento al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, Ley de procedimiento sumario de reclamaciones laborales, 32 LPRA secs. 3118-3132. En la referida determinación, el foro primario denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por la aquí peticionaria, Kelly.

Examinada la petición, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida[1]

y resolvemos que procede abstenernos de ejercer nuestra jurisdicción revisora, por lo que DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I

El auto de certiorari y las disposiciones al amparo de la Ley Núm. 2

El certiorari es el vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723 (2016); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Mediante este recurso extraordinario se solicita al tribunal de superior jerarquía la corrección de un error cometido por el tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, supra; García v.

Padró, supra, pág. 324.

La expedición del auto de certiorari descansa en la sana discreción[2] del tribunal, así nuestro más alto foro ha señalado que "[l]a característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos". Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, supra; IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012). Sin embargo, ejercer la discreción concedida no implica la potestad de actuar arbitrariamente, en una u otra forma, haciendo abstracción del resto del derecho. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, supra.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, enumera aquellos incidentes procesales susceptibles de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR