Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800421
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-009 - Edwin Medina Ruiz v. Power Sports Warehouse

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EDWIN MEDINA RUIZ
Recurrido
v.
POWER SPORTS WAREHOUSE, INC.
Recurrente
KLRA201800421
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: MAY-2017-0000573 Sobre: Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.

Comparece Power Sports Warehouse, Inc. (“Power Sports”) mediante recurso de revisión judicial presentado el 26 de julio de 2018. Solicitó que revisemos una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”).

Mediante el referido dictamen, DACO determinó que, según las disposiciones sobre saneamiento por vicios ocultos en la compraventa, procedía la resolución del contrato, por lo que ordenó a las partes a devolverse las contraprestaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

El Sr. Medina compró un generador a Power Sports el 1 de julio de 2017. El precio de venta del generador fue de $8,918.89. Dicho precio incluía no tan solo el generador, sino también la instalación de gas y cables eléctricos, materiales, entre otras cosas. Al momento de la compraventa, Power Sports le otorgó al Sr. Medina diez (10) años de garantía.

El 29 de agosto de 2017, Power Sports instaló el generador en la residencia del Sr. Medina. Posteriormente, el 14 de octubre de 2017, el generador dejó de funcionar. En consecuencia, el 19 de diciembre de 2017, el Sr. Medina radicó querella ante DACO, mediante la cual solicitó la resolución del contrato. Por su parte, Power Sports contestó la querella. Alegó que estaba en disposición de hacer los arreglos en garantía, y que el Sr. Medina había imposibilitado esa gestión al negarse a seguir los pasos necesarios para ello.

Así las cosas, DACO ordenó una inspección del generador y celebró una vista administrativa. El 22 de mayo de 2018, DACO emitió una orden, notificada el 25 de mayo de 2018, en la que decretó la resolución del contrato de compraventa. En síntesis, determinó que el generador adolecía de defectos, los cuales Power Sports aún no había logrado diagnosticar correctamente; que, a consecuencia de dichos defectos, el Sr. Medina se había visto privado de utilizar el generador para el propósito que lo compró; que, a pesar de los múltiples reclamos del Sr. Medina, Power Sports había hecho caso omiso y no había reparado el generador; y que, según las disposiciones del Código Civil sobre saneamiento por vicios ocultos en la compraventa, infra, procedía la resolución del contrato. En consecuencia, ordenó a Power Sports a reembolsarle al Sr. Medina la totalidad del precio de compraventa, luego de lo cual podría recoger el generador a su propio costo.

Ante ello, Power Sports presentó una oportuna solicitud de reconsideración, la cual fue denegada por DACO. Inconforme con la determinación administrativa, Power Sports presentó oportunamente el recurso que nos ocupa y señaló el siguiente error:

ERRÓ LA AGENCIA ADMINISTRATIVA AL ORDENAR LA RESTITUCIÓN IN INTEGRUM MEDIANTE ACCIÓN REDHIBITORIA SIN COMPENSAR A LA QUERELLANTE POR EL USO DEL GENERADOR, EL CONSUMO Y LOS MATERIALES QUE BENEFICIARAN Y ENRIQUECERAN (sic) INJUSTAMENTE AL QUERELLANTE.

Vencido el término para ello, el Sr. Medina no presentó alegato en oposición.

Estando en posición de resolver, procedemos a así hacerlo.

II.

-A-

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 201-2003, establece que como Tribunal de Apelaciones estamos facultados para revisar las “decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas”. Art. 4006(c) 4 LPRA sec. 24(y)(c).

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (“LPAU”), Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA secs. 9601 et seq., delimita el alcance de la revisión judicial de las decisiones administrativas.

En cuanto al estándar de revisión que este tribunal debe observar al evaluar los recursos de revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR