Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201900071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-081 - El Pueblo De PR v. Luis Ivan Rodriguez Quiles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

El pueblo de puerto rico
Recurrido
v.
lUIS iváN RODRÍGUEZ QUILES
Peticionario
KLAN201900071
APELACIÓN, que acogemos como Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón _____________ Crim. Núm.: D BD2017G0258; D DC2017G0002; D DC2017G0003; D IC2017G0010; D LA2017G0173; D LA2017G0174; D LA2017G0175; D LA2017G0176 ______________ Por: Solicitud de relevo de representante legal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García, y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

I. Relación de Hechos

Comparece por derecho propio mediante este recurso discrecional de certiorari,[1] el peticionario, Luis Iván Rodríguez Quiles, quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

De lo poco que podemos colegir del escrito presentado por el peticionario, este presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó el relevo de su representante legal. El foro primario denegó la moción del peticionario.

Examinado el escrito del peticionario, encontramos que incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones sobre la presentación y perfeccionamiento de un recurso de certiorari ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso presentado.

II. Derecho Aplicable

A. Falta de jurisdicción

Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).

De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).

La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.

XXII-B, R. 34, establece el contenido de las solicitudes de certiorari. En lo aquí pertinente, la Regla dispone que en el cuerpo del recurso se debe incluir, entre otros:

(C)Cuerpo

[…]

(d) una...

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