Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900052
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019

LEXTA20190205-009 - Alfredo Rivera Sanchez - v. El Pueblo De PR Demandado –

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ALFREDO RIVERA SÁNCHEZ
Demandante - Peticionario
v.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Demandado – Recurrido
KLCE201900052
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso núm.: PO2018C00796 (603) Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2019.

El Sr. Alfredo Rivera Sánchez (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual se trasladó la acción de referencia a la sala del TPI que sentenció al Peticionario. Concluimos, por las razones que se exponen a continuación, que procede desestimar el presente recurso.

I.

La acción de referencia (la “Petición”) fue presentada por el Peticionario, por derecho propio, con el fin de que el TPI ordenase la comparación del ADN del Peticionario (el cual se expone fue tomado en el verano de 2016) con el material encontrado en las uñas de la víctima del crimen por el cual el Peticionario fue sentenciado.

Mediante un dictamen denominado “Sentencia” (la “Orden”), notificado el 16 de octubre de 2018, el TPI ordenó que la Petición fuese referida a la sala sentenciadora del Peticionario, por lo que se instruyó a la Secretaria del TPI a que realizara el trámite necesario para el traslado del escrito del Peticionario a la atención de la referida sala penal.

Mediante un escrito denominado “Apelación”, suscrito el 21 de diciembre, el Peticionario nos solicita que revisemos la Orden. Indica que, contrario a lo expresado en la Orden, él no solicita que se realice una prueba de ADN, sino que únicamente solicita que se realice una “comparación”, con el fin de demostrar su inocencia.

II.

La jurisdicción es la autoridad que tiene el tribunal para atender en los méritos una controversia. Maldonado v. Junta de Planificación, 171 DPR 46, 55 (2007). La jurisdicción no se presume y los tribunales no tienen discreción para asumirla donde no la hay. Íd. Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007). Los asuntos jurisdiccionales son privilegiados y deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR