Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900113
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019

LEXTA20190220-018 - El Pueblo De PR v. Gariel A. Morales Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
GARIEL A. MORALES FIGUEROA
Peticionario
KLCE201900113
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. K LA2018G0129 AL K LA2018G0133 Sobre: ART. 5.01 L. A. (2 CS), ART. 5.04 L. A., ART. 5.07 L. A. Y ART. 6.01 L. A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2019.

El 28 de enero de 2019, Gariel A. Morales Figueroa (en adelante, el peticionario), presentó un escrito titulado: Moción al Amparo del Art. 67 de la Ley 246 del 2014 por derecho propio, la cual acogimos como una solicitud de auto de certiorari. En esta, nos solicitó la aplicación del principio de favorabilidad a su sentencia, la cual se encuentra cumpliendo en la Institución Correccional Guayama Máxima (1000).

Examinado el recurso, se deniega la solicitud de auto de Certiorari.

I

El 25 de enero de 2019, el peticionario presentó este recurso y nos solicitó que le aplicáramos el principio de favorabilidad a su sentencia.

A esos efectos arguyó que, mientras se encontraba cumpliendo su sentencia, fue aprobada la Ley Núm. 246-2014 y esta es más benigna en relación a la pena y a los atenuantes de su caso. Para ello, solicitó que se revocara la Orden emitida por el foro primario el 4 de enero de 2019, en el que se declaró no ha lugar la solicitud.

Con el propósito de realizar nuestra función revisora adecuadamente, el 6 de febrero de 2019, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual ordenamos al Tribunal de Primera Instancia a hacernos llegar, en calidad de préstamo, los autos originales de los casos K LA2018G0129 al K LA2018G0133. De estos autos originales surge que el peticionario se encuentra cumpliendo una condena de 10 años de cárcel por cinco (5) cargos por violación a la Ley Núm.

404-2000, según enmendada, 25 LPRA secc. 455 et. seq., conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico. Hizo alegación de culpabilidad y fue sentenciado a dos años de reclusión por cada cargo, para un total de 10 años consecutivos.

II

-A-

El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913 (2009). Este Tribunal de Apelaciones tiene la facultad para expedir el auto de certiorari de manera...

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