Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900012
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019

LEXTA20190227-046 - El Pueblo De PR v. Jose J. Vega Montañez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOSÉ J. VEGA MONTAÑEZ
Recurrida
KLCE201900012
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Crim. Núms.: HSCR201800563 HSCR201800564 HSVP201800169 Sobre: Art. 3.1 de la Ley 54, y Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2019.

Comparece ante este Tribunal el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General (en adelante Procurador General o peticionario) y nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 3 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao.

Mediante dicho dictamen el foro aludido determinó que no existía causa probable para proceder con la acusación por infracción del Artículo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, infra, en contra del señor José J. Vega Montañez (en adelante señor Vega o recurrido).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la resolución recurrida. Veamos:

I.

Por hechos ocurridos 9 de octubre de 2018, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el señor Vega. Estas fueron por infracción de los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. secs. 458c y 458n respectivamente, y por infracción al Art. 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 19 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec.

633. En la denuncia, referente al precitado Art. 5.15 se le imputó al recurrido lo siguiente:

EL REFERIDO ACUSADO, JOSE JUAN VEGA MONTAÑEZ, ALLÁ EN O PARA EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2018, EN EL PUEBLO DE LAS PIEDRAS, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO, ILEGAL, VOLUNTARIA, MALICIOSA, A PROPÓSITO, A SABIENDAS Y CON INTENCION CRIMINAL, APUNTÓ CON UN ARMA DE FUEGO, PISTOLA COLOR NEGRO, A LA SRA. JESSICA COLÓN ARES, VIOLANDO ASÍ LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE ARMAS DE PUERTO RICO.

CONSISTENTE EN QUE EL AQUÍ IMPUTADO SE PERSONÓ A LA RESIDENCIA DE LA AQUÍ

PERJUDICADA, SRA. JESSICA COLÓN ARES, Y DESDE SU VEHÍCULO SACÓ EL ARMA ANTES DESCRITA Y LE APUNTÓ A LA AQUÍ PERJUDICADA.[1]

Luego de varios trámites de rigor, el 14 de noviembre de 2018 se celebró la correspondiente vista preliminar. A la misma comparecieron las partes y la señora Jessica Colón Ares (en adelante señora Colón) presentó su testimonio.

Entre otras cosas, la señora Colón relató que el 9 de octubre de 2018 el recurrido llegó su casa, abrió el cristal de su carro y sacó un arma de fuego.

Declaró, además, que el señor Vega la amenazó diciéndole “si no eres para mí, no eres para nadie” mientras le apuntaba con dicha arma.

Tras evaluar la prueba desfilada, el Tribunal primario determinó causa probable por infracción del Art. 3.3 de la Ley 54, supra. Con relación al Art. 5.04 de la Ley de Armas dicha curia determinó causa probable en la modalidad de imitación de armas de fuego por entender que, al no haberse ocupado el arma en cuestión, no era posible establecer que la misma fuera capaz de disparar.

Finalmente, en cuanto al Art. 5.15 de la Ley de Armas el foro recurrido determinó que no existía causa probable para acusar, pues no se estableció que el arma utilizada por el señor...

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