Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201801772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801772
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019

LEXTA20190318-011 - Gerardo Alberto Olivera Feliciano v.

Walmart PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GERARDO ALBERTO OLIVERA FELICIANO; ALIDA REYES RODRÍGUEZ; Y FROILY OLIVERA REYES
Recurrida
v.
WALMART PUERTO RICO, INC.; ORLANDO RIVERA; JANE DOE Y/O RICHARD ROE Y ASEGURADORA ABC
Peticionaria
KLCE201801772
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DP2016-0243 Sobre: Despido injustificado; daños y perjuicios y discrimen.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2019.

La parte recurrente, Walmart Puerto Rico, Inc. solicita que revoquemos la Sentencia parcial emitida el 29 de octubre de 2018 y notificada el 31 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce.

En dicho dictamen, el foro primario desestimó la causa de acción de discrimen por impedimento, en su modalidad de negativa a proveer acomodo razonable —específicamente sobre los hechos ocurridos en el año 2012— instada por la parte recurrida, señor Gerardo Alberto Olivera Feliciano, señora Alida Reyes Rodríguez y señor Froily Olivera Reyes. De manera que, el trámite judicial continuaría en cuanto a las causas de acción de discrimen por impedimento, en su modalidad de negativa a proveer acomodo razonable en el año 2014; la de despido injustificado, en su modalidad de despido constructivo; y la de daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141. En cuanto a estas, el tribunal de instancia denegó el remedio sumario tras concluir que existían controversias de hecho que debían dilucidarse en un juicio plenario.

En su recurso, Walmart Puerto Rico, Inc. plantea que no existe una controversia real sobre algún hecho material del caso que imposibilitara la resolución sumaria de la totalidad de las reclamaciones.

En vista de que se recurre de una Sentencia parcial con carácter de finalidad, dictada en un procedimiento laboral ordinario a tenor con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3, acogemos el presente recurso como una apelación, por ser el recurso adecuado para revisar dictámenes finales.[1]

Tras examinar el recurso, así como el alegato en oposición y los documentos acompañados a los escritos, modificamos la Sentencia parcial, a los efectos de revocar aquella parte de la sentencia que preservó las causas de acción de discrimen por impedimento, en la modalidad de negativa a proveer acomodo razonable en el año 2014; la de despido injustificado, en la modalidad de despido constructivo; y la de daños extracontractuales. Los hechos incontrovertidos demuestran que sobre tales reclamaciones no existe un reclamo válido que merezca la concesión de un remedio judicial. Por lo cual, procedía desestimar sumariamente la demanda. Se confirma el decreto de desestimación de la causa de acción de discrimen por impedimento, en su modalidad de negativa a proveer acomodo razonable por los hechos ocurridos en el año 2012. Así modificada, se confirma el dictamen contenido en la Sentencia parcial. Veamos.

I

El 7 de julio de 2016, el señor Gerardo Alberto Olivera Feliciano (Olivera), la señora Alida Reyes Rodríguez y el señor Froily Olivera Reyes (en conjunto, parte demandante), instaron ante el foro primario la demanda del epígrafe contra el expatrono del señor Olivera, Walmart, Puerto Rico, Inc. (Walmart).[2] Adujeron que el señor Olivera trabajó para la compañía desde el 15 de diciembre de 1997, hasta que se vio obligado a renunciar a su empleo mediante carta de 23 de mayo de 2015, con fecha de efectividad al 30 de mayo de 2015.

Según se desprende de las alegaciones de la demanda, el 14 de agosto de 2012, el señor Olivera sufrió un accidente ocupacional en el que se lesionó la espalda. Por dicho incidente, el señor Olivera recibió tratamiento de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). También, a raíz del evento, el señor Olivera solicitó a Walmart un acomodo razonable y, supuestamente, dicho patrono, de manera intencional, se negó a proveer el acomodo solicitado.

La razón que el señor Olivera informó para la denegatoria del acomodo razonable fue que este no completó los formularios requeridos para tramitar la solicitud.

Así, el señor Olivera continuó en su empleo mientras recibía el tratamiento de la CFSE.

En la demanda se alegó que el señor Olivera continuó con la misma rutina de trabajo y que ello le ocasionó daños físicos a su espalda. Se añadió que, tras completar su tratamiento en la CFSE, el 25 de mayo de 2014 el señor Olivera sufrió dos (2) infartos agudos al miocardio.[3] Dichos infartos requirieron que el señor Olivera se acogiera a un periodo de descanso, durante el cual solicitó un acomodo razonable para cuando se reincorporara al empleo, que presuntamente también fue denegado, de manera intencional, por Walmart. Por último, se alegó que las negativas Walmart a proveer un acomodo razonable provocaron que el señor Olivera renunciara a su empleo.

Por lo anterior, la parte demandante reclamó una indemnización por despido injustificado, en la modalidad de despido constructivo, a tenor de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 (a) et seq.; por discrimen por impedimento, al amparo de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, 1 LPRA sec.

501 et seq.; y daños y perjuicios a tenor del Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141.

Por su parte, Walmart contestó la demanda. En síntesis, sostuvo que el señor Olivera no había sido despedido de su empleo, sino que este había renunciado voluntariamente. Como defensa afirmativa, alegó que las reclamaciones de negligencia y discrimen por la negativa a ofrecer un acomodo razonable en el 2012 estaban prescritas. También indicó que estaba cobijado por la doctrina de inmunidad patronal conferida por la Ley del Sistema de Compensación por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, 11 LPRA sec. 1 et seq., lo que lo eximía de responsabilidad por cualquier daño físico sufrido como consecuencia del accidente ocupacional del 14 de agosto de 2012.

Posteriormente, Walmart presentó una Moción de sentencia sumaria, en la que solicitó que se desestimara la demanda, con perjuicio. En lo concerniente a la reclamación de discrimen por impedimento, en la modalidad de negativa a proveer el acomodo razonable solicitado a raíz del accidente ocupacional del 14 de agosto de 2012, Walmart argumentó que esta se encontraba prescrita, puesto que el señor Olivera había presentado la demanda el 7 de julio de 2016, casi tres (3) años después de la alegada denegatoria del acomodo razonable. A tales efectos, Walmart razonó que la solicitud de acomodo razonable del 14 de agosto de 2012 era distinta a la solicitud de acomodo razonable del 18 de junio de 2014. Así, a pesar de haber reconocido que el señor Olivera había formalizado una reclamación extrajudicial el 26 de abril de 2016, aseveró que, para entonces, el periodo prescriptivo de un (1) año para instar la reclamación de discrimen concerniente a la solicitud de acomodo razonable del 14 de agosto de 2012 ya había expirado. Por tanto, dedujo que la parte demandante no había interrumpido el plazo prescriptivo aplicable.

En la alternativa, Walmart esbozó que, tras el incidente ocupacional sufrido por el señor Olivera el 14 de agosto de 2012, no le denegó la solicitud de acomodo razonable, sino que el empleado desistió voluntariamente de la solicitud, al nunca completar y entregar a la empresa los formularios correspondientes al trámite de la solicitud de acomodo. Walmart indicó que el señor Olivera no completó dichos trámites porque, según este había manifestado, el médico de la CFSE se había negado a completar el formulario por carecer de autorización para certificar documentos producidos por una entidad distinta a dicha corporación.

También, en relación a la reclamación basada en el accidente ocupacional del 14 de agosto de 2012, Walmart añadió que se encontraba protegido por la inmunidad patronal provista por la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, 11 LPRA sec. 7 et seq., contra cualquier acción en daños y perjuicios que el obrero pudiera instar en su contra por razón de los incidentes o circunstancias que dieron origen a la lesión u enfermedad ocupacional. En este sentido, Walmart esgrimió que el único remedio disponible contra el patrono asegurado era el derecho a compensación provisto por el estatuto, o sea, los beneficios que ofrece la CFSE, y aseveró que el señor Olivera había recibido el máximo de dichos beneficios.

Por lo que se refiere a la causa de acción por la presunta negativa de Walmart a brindar acomodo razonable solicitado por el señor Olivera el 18 de junio de 2014, Walmart señaló que carecía de méritos. Así, indicó que, de los certificados médicos y solicitudes de extensión de licencias médicas que acompañó a la Moción de sentencia sumaria, surgía de que no existía controversia sobre el hecho de que, desde el 25 de mayo de 2014, hasta el 30 de mayo de 2015, el señor Olivera había estado incapacitado para trabajar.

Incluso, Walmart mencionó que el 12 de febrero de 2015, la Administración del Seguro Social le había aprobado al señor Olivera el beneficio de incapacidad, retroactivo al 25 de mayo de 2014; esto fue, durante el periodo en que este alegó que Walmart le denegó el acomodo razonable. Por tanto, Walmart argumentó que durante el periodo que el señor Olivera debía estar en descansoy en el que alega se le denegó su solicitud de acomodo, no era posible ofrecerle acomodo razonable alguno, debido a que, por orden médica, este no podía realizar las funciones esenciales de un puesto, con o sin acomodo razonable. De hecho, Walmart enfatizó que el señor Olivera nunca presentó un certificado que lo autorizara a...

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