Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900126
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900126 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
| | Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS/ VIOLACIÓN DE DERECHOS |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2019.
El Sr. Roberto Valle Cordero (señor Valle, o el recurrente), compareció ante nosotros mediante el recurso de epígrafe, aludiendo que el mismo es Sobre: Daños y perjuicios, violación de derechos. No consignó los aranceles de presentación o, en su defecto, una solicitud para litigar como indigente. Bajo otras circunstancias, el incumplimiento con dicho requisito nos dejaría sin jurisdicción sobre el asunto. No obstante, por tratarse de un asunto sobre el cual como foro apelativo carecemos de jurisdicción en primera instancia, lo procedente es ordenar el traslado del caso para que el tribunal con competencia atienda el recurso, incluido lo relativo a la ausencia del formulario aludido. Nos explicamos.
Como Tribunal de Apelaciones, nuestro rol es uno revisor. Salvo los recursos de Hábeas Corpus o Mandamus que, a manera de excepción, podemos atender en primera instancia, nuestra facultad se limita a atender asuntos previamente resueltos por los vehículos procesales de sentencia o resolución. Véase Regla 11 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap.
XXII-B, R. 11). Véanse también Ortiz v. Panel F.E.I., 155 DPR 219, 251 (2001).
Véanse también, Clase A, B y C v. PRTC, 183 DPR 666, 392 esc. 7 (2011); Sánchez et al. v. Srio. de Justicia et al., 157 DPR 360, 389 (2002).
En el caso ante nuestra consideración, el señor Valle nos pide concederle indemnización en daños y perjuicios por presunta violación a sus derechos de parte del Oficial de Querellas que le encontró incurso en un acto prohibido, así como por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación. No obstante, como Tribunal de Apelaciones carecemos de facultad para dirimir tales asuntos en primera instancia.
Pese a lo antes señalado, precisa destacar que nuestro sistema judicial consiste en un Tribunal General de Justicia, el cualconstituye un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y...
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