Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900153
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900153 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm.: K AL2000-0997 (702) Sobre: Alimentos |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019.
Comparece el Sr. José Ramón Ríos Pérez y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 29 de octubre de 2018, enmendada el 20 de noviembre de 2018. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, ordenó la retención de ingresos por la cantidad de $6,000 anuales, cada día primero del mes de enero, para satisfacer la obligación de pensión alimentaria del año comenzado. Inconforme, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración, Modificación y/o Revocación de Orden de Retención en el que arguyó que la orden de retención prospectiva violaba las disposiciones de la Ley Especial de Sustento de Menores y su debido proceso de ley. Acaecidas varias incidencias procesales, el 4 de enero de 2019, el foro primario denegó la solicitud de reconsideración. Dicha determinación fue notificada el 9 de enero de 2019.
Insatisfecho, el Sr. Ríos Pérez presentó el recurso de epígrafe y señaló que el Tribunal de Primera Instancia cometió el siguiente error:
Erró el Honorable TPI al emitir orden de retención de $6,000 sobre dineros a ser desembolsados por un tercero al demandando-recurrente el 1 de enero de 2019 referentes a pagos mensuales futuros de pensión alimentaria de enero a diciembre de 2019 según la LESM, 8 LPRA Sec. 523(1)(a), y el Debido Procedimiento de Ley Constitucional.
Auto de Certiorari
El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera...
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