Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900283
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-033 - Red Cannagricola De PR v. Departamento De Salud De PR; Junta Reglamentadora Del Cannabis Medicinal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

RED CANNAGRICOLA DE PUERTO RICO, INC.
Apelante
V.
DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO; JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR EJECUTIVO; ANTONIO QUILIQUINI ARBONA; LCDO. ANTONIO QUILICHINI ARBONA; JOHN DOE 1-10; PETER ROE; A, B, C, D, E INSURANCE COMPANIES
Apelada
KLAN201900283
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2018CV10818 (907) Sobre: ENTREDICHO, INJUNCTION PROVISIONAL, INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

La Red Cannagrícola de P.R., Inc. solicitó a este tribunal la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia que desestimó una Demanda presentada por estos contra el Departamento de Salud, la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal y otros. Por los fundamentos que detallamos a continuación, desestimamos el recurso.

I

El viernes, 15 de marzo de 2019, a las 8:25 pm, la Red Cannagrícola de P.R., Inc., en adelante la Red, presentó un recurso de apelación mediante el uso del buzón externo. El lunes, 18 de marzo, el personal de Secretaría del Tribunal de Apelaciones se percató de que faltaban los sellos de presentación del recurso e inmediatamente notificó la deficiencia del recurso. Ese mismo día, la deficiencia fue corregida mediante la presentación de los sellos. Con el pago de los aranceles se acompañó una Moción Informativa y Solicitud de Remedio, en la cual la Red expresó que había entregado el recurso con los sellos a un mensajero y, que cuando la Secretaría de este tribunal la llamó para notificarle la deficiencia fue que el mensajero le notificó que había perdido los mismos. Sin más, acompañó los sellos de presentación y solicitó que emitiéramos cualquier pronunciamiento que en derecho proceda.

II

A

La jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias. Shell v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012); Cruz Parrilla v. Depto. Vivienda, 184 DPR 393 (2012); S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675 (2011)...

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