Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900116
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-042 - El Pueblo De PR v. Edwin Dominguez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
VS.
EDWIN DOMÍNGUEZ TORRES
Recurrido
KLCE201900116
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. K LE2018G0231 AL 0233 Sobre: ART. 70 LEY 246, ART. 2.8 LEY 54 (2 cs)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, el Pueblo de Puerto Rico a través del Procurador General y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 11 de enero de 2019, notificada el 14 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el foro primario desestimó sin perjuicio las acusaciones contra Edwin Domínguez Torres (en adelante, Domínguez Torres) y ordenó a revertir los cargos a la Sala de Vista Preliminar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la determinación del foro primario.

I

El recurso que aquí atendemos se remonta al 5 de julio de 2018, cuando el Ministerio Público presentó dos denuncias contra Domínguez Torres, por hechos ocurridos el 18 y 19 de junio de 2018. Los hechos se refieren a infracciones a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 601 et seq. y a la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-2011, 8 LPRA sec. 1101 et seq. Específicamente, por incumplimiento con órdenes de protección al amparo de ambas disposiciones legales. Celebrada la vista para determinación de causa probable para arresto, según contemplada en la Regla 6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6, el tribunal determinó causa probable por las tres denuncias en contra de Domínguez Torres.

Seguidamente, se señaló la Vista Preliminar para el 27 de septiembre de 2018, al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 32 LPRA Ap. V, R. 23. Tras la orientación de parte de la defensa hacia su cliente, estos informaron al tribunal que el imputado renunciaría a la celebración de la Vista Preliminar. De la misma manera, el Ministerio Público informó que había iniciado conversaciones encaminadas a llegar a una alegación preacordada. En el formulario sobre Renuncia del Acusado a Vista Preliminar, las partes incluyeron el siguiente texto: “Las partes han iniciado conversaciones para una posible alegación preacordada que conllevaría reclasificar delitos, para desvío bajo Ley 54 y otros extremos.”[1]

El referido documento de renuncia se firmó y entregó a la juez, quien procedió a examinar la renuncia del imputado. A esos efectos, Domínguez Torres fue interrogado extensamente sobre si conocía lo que contenía el documento firmado y sus consecuencias. Además, se le explicó las consecuencias de que firmara esta renuncia y se corroboró que se hubiera firmado voluntariamente. A todo lo anterior el acusado respondió satisfactoriamente, por lo cual, la juez pasó a realizar varias advertencias al acusado y aceptó la renuncia, determinando causa probable para acusar a Domínguez Torres, por los delitos imputados.[2]

El 2 de octubre de 2018, el Ministerio Público presentó

3 pliegos acusatorios contra Domínguez Torres, por violaciones a la Ley Núm.

54, supra, y la Ley Núm. 246, supra.[3] El 4 de octubre de 2018, se realizó la Lectura de Acusación y el Juicio fue señalado para el 30 de octubre de 2018. El día del juicio las partes volvieron a dialogar para alcanzar un posible preacuerdo.

Paralelamente, el 9 de octubre de 2019, la representante legal de Domínguez Torres presentó una solicitud de auto de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones, para el caso OPA-2018-013087 y BPN2018-0007. En dicho recurso, Domínguez Torres impugnó la validez de las órdenes de protección que fueron violadas en el recurso que aquí atendemos.

Durante la vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 7 de noviembre de 2018, las partes presentaron un conflicto surgido respecto a las conversaciones sobre el preacuerdo al que las partes estaban encaminadas. Según surge de su recurso, la representación legal de Domínguez Torres solicitó que se devolviera el asunto a la etapa de Vista Preliminar, ya que la renuncia de Domínguez Torres había sido contraria a derecho. Al respecto, detallaron que se había inducido a error al acusado y a el mismo como representante legal. En particular, sostuvo que el panorama había cambiado ya que el Ministerio Público les estaba exigiendo que el acusado desistiera de un recurso de certiorari que había presentado ante este Tribunal de Apelaciones. En el referido recurso, se impugnaron las órdenes de protección concedidas a favor de quienes fueran las víctimas en el presente caso.

Por su parte, el Ministerio Público expresó que, a pesar de que estaban en conversaciones para lograr un preacuerdo y disponer de los casos, habían advenido en conocimiento de un recurso de certiorari presentado por la defensa ante este Tribunal de Apelaciones que incidía con lo negociado en dicho momento. Por tal razón, expresó que no podría llegar a un acuerdo, hasta tanto no se desistiera de este recurso.

Escuchadas ambas partes, la juez solicitó la transcripción de la Vista Preliminar para conocer los detalles de lo allí ocurrido y las condiciones que se presentaron cuando se aceptó la renuncia del imputado. Además, ordenó a la Juez Yazdel Ramos Colón a presentar un Acta de lo ocurrido en la Vista Preliminar en el momento de la renuncia. Esta acta se presentó el 30 de noviembre de 2018.[4]

El 14 de diciembre de 2018, se presentó la transcripción de la vista, que fue eventualmente estipulada por el Ministerio Público. Este último también presentó su oposición a que se devolvieran los procedimientos a la etapa de Vista Preliminar.[5] Arguyó que el imputado estuvo asesorado por sus abogados durante el proceso de renuncia, la cual fue aceptada por el tribunal tras examinar la voluntariedad y conocimiento de parte del imputado. Además, el Ministerio enfatizó que, si bien se habían comenzado conversaciones para llegar a un preacuerdo, el mismo no se había concretizado. Además, insistió que el recurso de certiorari presentado ante el Tribunal de Apelaciones por la defensa cambiaba las condiciones del acuerdo.

El 21 de diciembre de 2018, la defensa presentó una Moción Suplementaria en la que, entre otras cosas, resaltó que su cliente renunció a la Vista Preliminar a cambio de entrar en una alegación preacordada con el Ministerio Público. Así la cosas, el 11 de enero de 2019, se celebró una vista en la que las partes presentaron sus argumentos respecto a esta controversia. Escuchadas las partes, el tribunal ordenó la devolución del caso a la vista preliminar, en mérito del debido proceso de ley del imputado. Al así concluir, expresó que:

[…]el Tribunal concluye que el Ministerio Público cambió las condiciones del acuerdo que las partes había[n] negociado antes de la renuncia a la vista preliminar. En consecuencia, desestima sin perjuicio las acusaciones de epígrafe al amparo del debido proceso de ley y ordena se reviertan estos cargos a la sala de Vista Preliminar.[6]

Inconforme con esta determinación, el 29 de enero de 2019, Ministerio Público presentó una moción en Auxilio de Jurisdicción tomando en consideración que la Vista Preliminar se había señalado para el 25 de febrero de 2019. Además, la moción en auxilio fue acompañada de este recurso de Certiorari, e hizo el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL...

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