Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900333
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-057 - El Pueblo De PR v. Rolando L. Huertas Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ROLANDO L. HUERTAS RIVERA
Peticionario
KLCE201900333
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. BY2015CR00824-1 Y 2 Sobre: INF. ART. 93 DEL C.P. 1RE GRADO (2012) RECL. A TENT. INFR. ART. 93 A DEL C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

El señor Rolando Luis Huertas Rivera (señor Huertas Rivera o peticionario), comparece ante este foro apelativo a través del recurso de título por derecho propio. Nos solicita la aplicación del principio de favorabilidad sobre una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Adelantamos que, en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el 8 de junio de 2015 se presentaron dos acusaciones contra el señor Huertas Rivera por transgredir el Artículo 93 (asesinato estatutario) del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 246-2014, según enmendada, 33 LPRA sec. 5142 y el Artículo 5.05 (portación y uso de arma blanca) de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 458d. Luego de una alegación de culpabilidad, el cargo por Artículo 93 fue reclasificado y el peticionario fue sentenciado por tentativa de asesinato en primer grado y por portación y uso de arma blanca. Se le impuso una pena de reclusión, 20 años por la tentativa al Artículo 93(A) de la Ley Núm. 246-2014 y 6 años por el Artículo 5.05 Ley Núm.404-2000, para un total de 26 años en reclusión. Por entender que la pena impuesta excedía la prescrita en la ley, el peticionario presentó una Moción en Solicitud de Corrección de Sentencia al Amparo a la Regla 192.1 del Procedimiento Criminal (Moción) mediante la cual solicitó la concesión del principio de favorabilidad. Sostuvo que lo dispuesto en las enmiendas del Código Penal vigente le eran favorables, ya que disponían una pena menor a la impuesta en la sentencia. La solicitud del señor Huertas Rivera fue denegada por no presentar argumentos válidos tendentes a modificar la sentencia impuesta.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, el peticionario presentó el recurso que hoy nos ocupa. El señor Huerta Rivera no plantea en su recurso señalamiento de error, pero mantiene los mismos planteamientos que fueron presentados en su Moción. Adjunta al recurso de certiorari la Moción presentada en el TPI y la Resolución dictada por el foro primario.

II.

A. Procedimientos posteriores a la condena del acusado

El derecho procesal penal provee la herramienta para que una persona que se haya declarado culpable mediante una alegación preacordada, impugne su convicción colateralmente por medio de los procedimientos posteriores a la sentencia. Encontramos en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 192.1, el mecanismo a utilizar por cualquier persona que se halle detenida luego de recaída una sentencia condenatoria. A través de una moción, el sentenciado podrá presentar en cualquier momento una solicitud al...

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