Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900372
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019

LEXTA20190408-006 - El Pueblo De PR v. Sharelys Lopez Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

El pueblo de puerto rico
Recurrido
v.
sharelys lópez pérez
Peticionaria
KLCE201900372
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm.: K IS2012G0026 K IS2012G0027 K LE2012G0391 K LE2012G0392 Sobre: Solicitud de Nuevo Juicio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García, y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2019.

I. Relación de Hechos

Comparece por derecho propio, la parte peticionaria, Sharelys López Pérez, quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. De lo poco que podemos colegir del escrito presentado por la parte peticionaria, esta solicita un nuevo juicio debido al supuesto descubrimiento de nueva prueba que la exonera de toda culpa.

Examinado el escrito de la parte peticionaria, encontramos que incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de certiorari ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso presentado.

II. Derecho Aplicable

A. Falta de jurisdicción

Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).

De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).

La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.

XXII-B, R. 34, establece el contenido de las solicitudes de certiorari. En lo aquí pertinente, la Regla dispone que en el cuerpo del recurso se debe incluir, entre otros:

(C)Cuerpo

[…]

(d) una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales. (e) un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte peticionaria cometió el Tribunal de Primera Instancia. (f)

Una discusión de los errores señalados, incluyendo las...

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