Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900402
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019

LEXTA20190425-016 - El Pueblo De PR v. Jose G. Rodriguez Valle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
JOSÉ G. RODRÍGUEZ VALLE,
Peticionaria.
KLCE201900402
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Criminal núm.: C VI1982G0063, y otros. Sobre: asesinato en primer grado, y otros.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.

La parte peticionaria, José G. Rodríguez Valle (Sr.

Rodríguez), incoó el presente recurso de certiorari, por derecho propio, el 18 de marzo de 2019, recibido en la secretaría de este Tribunal el 25 de marzo de 2019[1]. No consta en el apéndice del recurso documento alguno que nos permita examinar la solicitud del recurrente[2].

Consecuentemente, concluimos que el peticionario no

acreditó la existencia de controversia alguna sobre la que este Tribunal pudiese tener jurisdicción. Así las cosas, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida[3] y desestimamos

la petición de certiorari, por carecer de jurisdicción para atenderla.

I

A

La jurisdicción y la competencia de este Tribunal para atender un recurso de certiorari están establecidas en las disposiciones legales contenidas en la Ley Núm. 201-2003, Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de 2003 (Ley de la Judicatura), 4 LPRA sec. 24 et seq.; las Reglas 52.1 y 52.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 y R. 52.2; las Reglas 193 y 194 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 193 y 194; y la Regla 32 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 32.

En lo pertinente, el Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura establece que el Tribunal de Apelaciones revisará, “como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia”. 4 LPRA sec. 24u.

Así, este Tribunal de Apelaciones conocerá: (1) mediante recurso de apelación, de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia; (2) mediante auto de certiorari expedido a nuestra discreción, de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia...

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