Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900506
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900506 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2019 |
| KLCE201900506 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Por: Art. 182 CP Reclasificado a Art. 182 CP ($500-$1,000) (2 Cargos) Caso Número: KBD2015G0147 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2019.
El peticionario, señor Carlos R. Troche Madera, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 8 de marzo de 2019, notificada el 12 de marzo de 2019.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente auto de certiorari.
Conforme surge del expediente que nos ocupa, tras suscribir una alegación pre acordada, el aquí peticionario fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión por múltiples infracciones al Código Penal de Puerto Rico, a la Ley de Armas de 2000, Ley 404-2000, 25 LPRA se. 455 et seq y a la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley 284-1999, 33 LPRA sec. 4013 et seq. En lo concerniente, resultó convicto por infracción al Artículo 182 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5252, ello en dos cargos.
Así las cosas, el peticionario solicitó al foro primario la reducción de la sentencia que le fue impuesta, tras invocar la aplicación del principio de favorabilidad.
Específicamente adujo que, en lo concerniente a la pena por la infracción al Artículo 182, supra, procedía reducir en un veinticinco por ciento (25%) la pena resuelta. Atendido su requerimiento, el Tribunal de Primera Instancia denegó el mismo mediante la Orden recurrida.
Luego de examinar el expediente de autos, procedemos a resolver a tenor con la norma en derecho aplicable.
El Artículo 182 del Código Penal de 2012, al tipificar el delito de apropiación ilegal agravada, dispone, en lo pertinente, que:
Toda persona que cometa el delito de apropiación ilegal descrito en la sec. 5251 de este título, y se apropie de propiedad o fondos públicos, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. Toda persona que se apropie de bienes cuyo valor sea de...
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