Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900114
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019

LEXTA20190513-014 - Luis Ricardo Ortiz Carlo querellante- Vs v. Coamo Auto; Cooperativa De Ahorro Y Credito San Blas De Illesca

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

LUIS RICARDO ORTIZ CARLO Querellante-Recurrido Vs. COAMO AUTO; COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BLÁS DE ILLESCA, MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Querellados POPULAR AUTO, INC. Querellado-Recurrente
KLRA201900114
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: PO-00006493 Sobre: Compraventa de vehículo de motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2019.

Popular Auto, LLC (Popular Auto) solicita que este Tribunal revise la Resolución que dictó el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En esta, el DACo declaró Con Lugar la Querella que presentó el Sr. Luis R. Ortiz Carlo (señor Ortiz).

Se confirma la determinación del DACo.

I.Tracto Procesal y Fáctico

El señor Ortiz compró un vehículo en Coamo Auto Sales Corp. (Coamo Auto) y suscribió un Contrato de Venta Al Por Menor a Plazos (Contrato) con Popular Auto. Posteriormente, el señor Ortiz regresó a Coamo Auto para gestionar la renovación de su marbete, pero el concesionario ya no existía.

Consecuentemente, Popular Auto le indicó que aparecía un gravamen sobre el vehículo a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Blás de Illescas (Cooperativa). Popular Auto instruyó al señor Ortiz a acudir a la Cooperativa.

Al así hacerlo, la Cooperativa le mostró una copia de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia ordenando el embargo del vehículo. El señorOrtiz entregó el vehículo.[1]

En virtud de lo anterior, el señor Ortiz presentó una Querella ante el DACo. Solicitó la resolución del Contrato y la devolución de todos los pagos que realizó. Después, enmendó su Querella para incluir como co‑querelladas a la Cooperativa y a Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre), la empresa fiadora de Coamo Auto.

Luego de la vista administrativa, el DACo emitió su Resolución y declaró Con Lugar la Querella. Ordenó a Mapfre y a Popular Auto pagar $9,748.00 por los pagos que realizó el señor Ortiz, $814.88 por concepto del primer pago y $7,000.00 por concepto del pronto. Canceló el Contrato y condenó a Popular Auto a pagar $900.00 en honorarios de abogado por temeridad.[2]

Tanto Popular Auto, como Mapfre, solicitaron la reconsideración sin éxito.[3]

Inconforme, Popular Auto presentó un Recurso de Revisión de Decisión Administrativa e indicó que:

ERRÓ EL [DACO], COMO CUESTIÓN DE DERECHO, AL IGNORAR QUE EL [SEÑOR ORTIZ] FUE UN COMPRADOR DE BUENA FE CON PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA INSTANTÁNEA A SU FAVOR, QUE NO PODÍA SER PERTURBADO DE LA POSESIÓN PACIFICA DEL VEHÍCULO POR PARTE DE LA [COOPERATIVA].

ERRÓ EL [DACO], COMO CUESTIÓN DE DERECHO, AL IMPONERLE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A POPULAR AUTO POR EL INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR Y DE SU FIADORA, EN SU RESPONSABILIDAD DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN ANTE EL COMPRADOR.

ERRÓ EL [DACO], COMO CUESTIÓN DE DERECHO, AL IMPONERLE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A POPULAR AUTO EN LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO PAGADO POR EL COMPRADOR AL DEALER, CUANDO DICHA PRESTACIÓN NO FUE RECIBIDA POR LA ENTIDAD FINANCIADORA.

ERRÓ EL [DACO], COMO CUESTIÓN DE DERECHO, AL IMPONERLE HONORARIOS POR TEMERIDAD A POPULAR AUTO.

En síntesis, Popular Auto sostuvo que no procedía el embargo, pues al señor Ortiz le amparaba la prescripción adquisitiva instantánea. Añadió que tampoco tiene responsabilidad con el señor Ortiz.

El término que este Tribunal concedió al señorOrtiz para que expresara su posición venció, por lo que se resuelve sin el beneficio de su comparecencia.

II.Marco Legal

A. Revisión Administrativa

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9672, autoriza a este Tribunal a revisar las decisiones de las agencias administrativas. La revisión judicial permite asegurar que los organismos administrativos actúen de acuerdo con las facultades que legalmente les fueron concedidas. Comisión Ciudadanos v. G.P.

Real Property, 173 DPR 998, 1015 (2008). Particularmente, la revisión judicial permite que este Tribunal evalúe si los foros administrativos han cumplido con los mandatos constitucionales que gobiernan su función como, por ejemplo, que respeten y garanticen los requerimientos del debido proceso de ley. Íd., pág.1015. Así, “[l]a revisión judicial garantiza a los ciudadanos un foro al que recurrir para vindicar sus derechos y obtener un remedio frente a las actuaciones arbitrarias de las agencias”. Íd., pág. 1015.

Con respecto al estándar que se debe utilizar al revisar las determinaciones administrativas, se ha resuelto que se debe conceder deferencia a las determinaciones administrativas y no se debe reemplazar el criterio especializado característico de las agencias por el del Tribunal. López Borges v. Adm. Corrección, 185 DPR 603, 626-627 (2012). Las determinaciones...

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