Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900619
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019

LEXTA20190515-019 - Ernesto Ruiz Romero v. Genesis Security Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ERNESTO
RUIZ ROMERO
Peticionario
Vs.
GÉNESIS SECURITY SERVICES, INC.
Recurrida
KLCE201900619
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2016-0073 (604) Sobre: Despido Injustificado; Procedimiento Sumario Laboral

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2019.

Comparece el señor Ernesto Ruiz Romero (en adelante, peticionario o señor Ortiz Romero) mediante Certiorari, solicitando, en síntesis, que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia al denegar una solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2.[1] Presentó, además, una Moción de Auxilio de Jurisdicción.

Prescindiendo de la comparecencia de la parte recurrida, procedemos a denegar la expedición del recurso presentado, así como declarar “No Ha Lugar” la Moción de Auxilio de Jurisdicción presentada.

I.

El 7 de mayo de 2019, el señor Ruiz Romero presentó el recurso de Certiorari que hoy evaluamos. Ello, ante la inconformidad con una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 23 de abril de 2019, notificada el día 29 del mismo mes y año. Ante nosotros el peticionario plantea que el Foro Primario le obligó a buscar representación legal cuando, según alega, era al Tribunal de Primera Instancia a quien correspondía notificar al Secretario del Trabajo a comparecer y representarlo. Ello -según indica- acorde con la Sec. 1 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 (en adelante, Ley Núm. 2).[2] El recurso presentado carece de indicación alguna de haber notificado el recurso a la parte recurrida. Como señalamiento de error indica lo siguiente: “Incidió el Tribunal de Primera Instancia al denegar sin vista evidenciaría la Regla 49.2”[3].

Presentó, además, una Moción de Auxilio de Jurisdicción, alegando un alegado proceder concertado en su contra por parte de diferentes jueces y/o componentes que han evaluado el caso. Con respecto a esta, el peticionario omitió indicar si notificó dicha moción.

Con este trasfondo, procedemos a evaluar el caso.

II.

A. El Certiorari

El certiorari ante este Tribunal de Apelaciones “es un recurso discrecional que atiende determinaciones interlocutorias, no finales, del foro primario”. Yumac Home v. Empresas Massó, 194 DPR 96, 106 (2015); Mun. Rincón v.

Velázquez Muñiz, supra, pág. 1003 (2015); IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012). No empero la discreción judicial que caracteriza al recurso “no se da en un vacío ni en ausencia de otros parámetros”. Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011); IG Builders v. BBVAPR, supra, pág. 338.

En el contexto judicial la discreción “es una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera”. Pueblo v.

Rivera Santiago...

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