Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201501882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501882
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019

LEXTA20190517-001 - El Pueblo De PR v. Julio J. Maldonado Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JULIO J. MALDONADO GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201501882
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm: J VI2015G0015 J LA2015G0122 Por: Art. 5.05 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, el Juez Sánchez Ramos y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2019.

Comparece el Sr. Julio J. Maldonado González (apelante o señor González), mediante recurso de Apelación, solicitando que revoquemos el veredicto de culpabilidad rendido por un jurado en su contra, y la subsiguiente Sentencia dictada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (TPI), condenándole a cumplir un total de cincuenta y seis años en prisión.

Por las razones que serán expuestas, confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

I. Resumen del tracto procesal

Surge del expediente ante nuestra consideración que por hechos ocurridos el 29 de marzo de 2015 en el Municipio de Guayanilla, el Ministerio Público presentó sendas denuncias al apelante por infracción a los siguientes artículos; 3.1 de la Ley 54-1989, Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, (Ley 54),[1] 93 del Código Penal (Asesinato en Primer Grado),[2] y 5.05 de la Ley 404-2000, Ley de Armas (Portación y Uso de Armas Blancas).[3] En lo pertinente,[4]

se le imputó haber agredido al señor Melvin Oliveras Caraballo (señor Oliveras u occiso) en varias ocasiones con un palo de madera en diferentes partes del cuerpo y la cabeza, provocándole la muerte como resultado de un severo trauma cerebral.

Superadas las etapas previas a la vista en su fondo, se dio inició a la celebración del juicio por jurado mediante la desinsaculación de este.

Durante tal proceso, la defensa trajo a la consideración del foro primario unos alegados conflictos por parte de algunos candidatos a formar parte del jurado, que, sostenía, ameritaban la recusación general de los paneles de jurado.

En específico, la defensa indicó que el candidato a jurado Pedro Álvarez Torres trabajaba por contrato en la División de Homicidios investigando casos de asesinato y conocía a los agentes de la policía, incluyendo al agente investigador del caso. A partir de lo anterior, la defensa adujo que dicho candidato a jurado tenía fácil acceso a la prueba, (aunque desconocía si este había trabajado con el caso de epígrafe). A tenor, arguyó que lo descrito presentaba una situación de conflicto por lo cual permitir la participación del candidato señalado en los procedimientos sería actuar en contra de la Regla 133 de Procedimiento Criminal,[5] la cual impide la participación de un miembro del jurado que posea conocimiento personal de los hechos.[6]

Respecto a la candidata a jurado Vanesa Rodríguez Arzola, la defensa sostuvo que trabajó mediante contrato en Fiscalía por 5 años, que provenía de Guayanilla y le preocupaba imaginar que tuviera información o algún conocimiento de los hechos.[7] Añadió, que el candidato a jurado Carlos Alberto Díaz Martínez había sido parte en un caso por hechos iguales, por lo que se le debía impedir participar como jurado.[8] Igual suerte debía correr el candidato a jurado Ismael Serrano Báez, puesto que, alegadamente, presenció al acusado esposado de manos y de pies, al ser traído por el pasillo del Tribunal por los alguaciles.

Finalmente, la defensa aludió a una serie de comentarios que alegadamente fueron hechos por candidatos al jurado en los elevadores del Tribunal, y escuchados por la Lcda. Desirée Rivera. Entre tales comentarios alegados, la defensa aseveró que unos de los candidatos a jurado expresó que estaba loco porque fuera jurado para meter preso a este señor. Además, que una dama, también candidata a jurado, comentó que está de vacaciones y que está aquí metida por culpa de los abogados.[9]

Partiendo de lo anterior, la defensa solicitó la recusación general de los paneles del jurado, puesto que, sostuvo, ya no se trataba de una situación individual con un candidato a jurado, sino más bien de un asunto grupal.

El TPI celebró una vista el 19 de agosto de 2015 en la que consideró cada uno de los asuntos levantados por la defensa, recogidos en los párrafos que anteceden, luego de lo cual declaró No Ha Lugar la solicitud de recusación de los paneles, y ordenó la continuación del proceso de desinsaculación del jurado.[10]

Terminado el desfile de la prueba, y posterior a la conclusión de las argumentaciones finales por las partes, la defensa solicitó al TPI que como parte de las instrucciones al jurado se incluyera la de la legítima defensa, el asesinato atenuado y la agresión grave (artículos 25, 95 y 109 del Código Penal, respectivamente). Como fundamento para esta petición esgrimió que el incidente que causó las acusaciones fue inmediato, sin premeditación, por lo que cabía se instruyera sobre el asesinato atenuado. Con relación a la legítima defensa, adujo que el apelante recibió golpes de terceras personas que se armaron con un bate, obligándolo a defenderse mediante el uso de un palo de madera.

El foro apelado impartió instrucciones referentes a; la presunción de inocencia, la duda razonable, la credibilidad de los testigos, la prohibición sobre comentar el silencio del acusado, el grado de prueba que se le exige al Ministerio Público, declaración de hechos probados y evaluación de la credibilidad de testimonios, las diferencias entre la prueba directa y prueba circunstancial.[11] La Juez concluyó la vista impartiendo instrucciones, además, sobre los delitos de asesinato en primer grado, asesinato en segundo grado, asesinato atenuado, portación y uso de arma blanca y maltrato.[12] Determinó no incluir instrucciones relacionadas a la legítima defensa, ni a la agresión grave, pues previamente había declarado No Ha Lugar la petición de la defensa a esos efectos.

Concluidas las instrucciones al jurado, sin objeción de las partes, se permitió que el jurado pasara a deliberar. Como adelantáramos, fue emitido un veredicto condenatorio por asesinato en segundo grado y la portación y uso de un arma blanca. En correspondencia, el Tribunal a quo dictó Sentencia imponiéndole una pena de 50 años por el asesinato en segundo grado y de 6 años por la portación y el uso de un arma blanca,[13] para un total de 56 años.

El foro apelado también atendió una solicitud de la defensa para que se consideraran atenuantes, habiendo el Ministerio Público previamente desistido de su petición de imposición de agravantes. Evaluada la evidencia pertinente a este asunto, y luego de escuchar los argumentos de la defensa, el TPI determinó no dar lugar a los atenuantes solicitados. Al así obrar, razonó que la determinación del jurado al emitir un fallo condenatorio por asesinato en segundo grado, que es un delito menor al contenido en la acusación, tuvo el efecto de atenuar la pena.[14]

Inconforme con el resultado, el apelante acude ante nosotros aduciendo que el foro primario cometió los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de la defensa de ordenar la recusación general de los candidatos a jurados luego de haber sido contaminado, en violación al debido proceso de ley a un juicio justo e imparcial.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al impartir al jurado instrucciones contrarias a derecho tanto las preliminares como luego de desfilada la prueba en violación al debido proceso de ley y a un juicio justo e imparcial.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar y no impartir al jurado las instrucciones solicitadas por la defensa en violación al debido proceso de ley y a un juicio justo e imparcial.

  4. Erró el jurado al declarar culpable al apelante cuando la prueba de cargo no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable en violación al derecho de la presunción de inocencia y al debido proceso de ley.

  5. Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de la defensa de atenuantes objetivos existentes en este caso, en violación al debido proceso de ley y a un juicio justo e imparcial.

II. Exposición de Derecho...

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