Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900328
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019

LEXTA20190520-012 - Juan Antonio Corretjer Russi v.

Universidad De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JUAN ANTONIO CORRETJER RUSSI
Apelante
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201900328
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DP2016-0666 Sobre: Daños y Perjuicios Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2019.

Comparece ante nos, mediante recurso de apelación y por derecho propio, Juan Antonio Corretjer Russi (apelante o Corretjer Russi) y solicita la revocación de una Sentencia dictada el 4 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. En el referido dictamen, el foro primario desestimó una demanda de incumplimiento contractual, y daños y perjuicios incoada por Corretjer Russi en contra de la Universidad de Puerto Rico (UPR o apelada). Veamos.

I.

El 16 de junio de 2016, Corretjer Russi instó una Demanda en contra de la UPR (Recinto de Río Piedras), el Dr. Uroyoán Ramón Emeterio Walker Ramos (presidente de la UPR) y el Dr. Carlos E. Serrano Valdez (rector del Recinto de Río Piedras de UPR).[1] La Demanda fue enmendada a los pocos días y fue la adjudicada por el TPI en la Sentencia cuya revisión se solicita.

En la Demanda enmendada, Corretjer Russi alegó que su causa de acción era de daños y perjuicios por alegados eventos ocurridos entre el 6 de mayo de 2011 hasta enero de 2013. Los supuestos hechos están relacionados con la suspensión sumaria de Corretjer Russi como estudiante de la Escuela de Derecho de la UPR.

Surge de la Demanda que Corretjer Russi reclamó una indemnización por haber sido suspendido sumariamente a días de tomar los últimos cuatro examines finales de la Escuela de Derecho para obtener su grado de Juris Doctor. Según el demandante, la acción administrativa de la UPR fue motivada por una Orden de protección emitida en su contra al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, lo que impidió que se pudiera graduar con su clase del año 2011.[2]

Corretjer Russi alegó que el trámite administrativo ante la autoridad universitaria fue dilatado por la UPR de manera excesiva y sin justificación.

Asimismo, adujo que la UPR se negó a proveer el descubrimiento de prueba solicitado y no actuó para atender de forma definitiva la querella administrativa. Por lo anterior, y ante la imputada inacción de la UPR de atender solicitudes de desestimación, el demandante arguyó que sufrió el daño “de perder por un año la posibilidad de tomar sus exámenes y obtener su título universitario” para ganarse la vida.[3] El demandante presentó una demanda de injunction contra la parte demandada y, finalmente, las partes firmaron una Estipulación el 12 de mayo de 2012 mediante la cual la UPR retiró la querella administrativa y le permitió tomar los exámenes finales.[4]

Luego de formular imputaciones de nulidad, ilegalidad y parcialidad hacia el proceso administrativo, Corretjer Russi adujo que los actos culposos y negligentes de la parte demandada le ocasionaron: sufrimientos y daños por privación de su capacidad para generar ingresos de no menos de $50,000; sufrimientos y angustias mentales al no poder disfrutar la graduación junto a su clase y prohibírsele la entrada a la UPR por 1 año, lo cual estimó en no menos de $100,000; daños por las supuestas violaciones al debido proceso de ley durante el procedimiento administrativo que estimó en no menos de $100,000; y daños a su reputación, honra e imagen ante la comunidad universitaria y familiares, los cuales expresó ascendían a no menos de $150,000.[5]

En la Demanda enmendada, Corretjer Russi incluyó una Quinta causa de acción mediante la cual le imputó a la parte demandada haber incurrido en incumplimiento contractual.[6] Por la pertinencia de dichas alegaciones para fines del recurso de apelación, procedemos a transcribirlas.

En la Quinta causa de acción el demandante alegó lo siguiente:

1. Se incorporan y se hacen formar parte de este todas las alegaciones contenidas en los subtítulos anteriores.

2. El demandante pagó por sus cursos y evaluación final, entiéndase los exámenes finales de su último semestre que la demandada se negó a ofrecerle durante más de un año, perdiendo todo un año, lo cual constituye un incumplimiento contractual por parte de los demandados.

3. La demandada hizo caso omiso del sinnúmero de solicitudes por parte del demandante de administrarle los exámenes finales. La demandada le negó al demandante tomar dichas evaluaciones ya que, según la demandada, era una amenaza para el estudiantado por lo que no podía entrar al recinto. Aun cuando se le solicitó tomar los exámenes fuera del recinto, y más aun (sic) cuando ya las clases del semestre habían terminado, alargando la angustia.

4. Los codemandados fallaron e incumplieron en proveerle al estudiante los cursos y evaluación final al mismo tiempo que el resto de su clase, en el mismo ambiente y al tiempo dispuesto en la matrícula realizada por el estudiante antes de comenzar su último semestre.

5. Luego de transcurrido más de un año de incertidumbre y desasosiego provocado por la parte demandada, el demandante pudo tomar los exámenes finales, sin embargo, se le hizo muy difícil recapitular, estudiar y repasar los cursos que tenía fresco en su mente un año antes cuando acababa de terminar dichos cursos, todo debido a la acción de la parte demandada.

6. Por el incumplimiento contractual los codemandados responden por una cantidad no menor de $100,000.00.[7]

Por último, el demandante reclamó una suma no menor a $20,000 por costas, gastos, intereses y honorarios de abogado.[8] La UPR, la Dra.

Celeste Freytes (presidenta interina de la UPR) y la Dra. María de los Ángeles Castro Arroyo (rectora del Recinto de Rio Piedras de la UPR) contestaron la demanda enmendada.[9] Mediante dicha contestación, la parte demandada negó tener responsabilidad por los hechos imputados y alegó que su decisión administrativa de suspender sumariamente a Corretjer Russi estuvo fundamentada en el testimonio de la Sra. Cristina Gil De La Madrid y la extensión por 1 año de una Orden de protección emitida el 24 de mayo de 2011 al amparo de la Ley 54.[10] Según la UPR, la Orden de protección mandó a la UPR a tomar las medidas necesarias para que no hubiese contactos entre las partes mientras éstos fuesen estudiantes, ello con independencia de los procesos administrativos y sus resultados acerca de la suspensión o expulsión de Corretjer Russi de la UPR.[11] Entre las defensas afirmativas, la parte demandada alegó que la causa de acción de Corretjer Russi estaba prescrita total o parcialmente.[12]

El 30 de mayo de 2018, Corretjer Russi sometió una moción de sentencia sumaria parcial en la cual propuso una lista de 69 hechos supuestamente no controvertidos.[13] Argumentó haber cursado numerosas comunicaciones a la parte demandada con las cuales interrumpió el término prescriptivo y arguyó, además, que las acciones culposas y negligentes de la parte demandada también acarreaban una responsabilidad contractual debido al pago del demandante por los servicios abruptamente interrumpidos y denegados por espacio de 1 año.[14] Al final, Corretjer Russi solicitó que se declarara ha lugar la Demanda enmendada y se pautara una vista para dilucidar la valoración de los alegados daños causados por la UPR.[15]

La UPR presentó una moción en oposición a la solicitud sumaria del demandante, sin embargo, solicitó la desestimación de la Demanda enmendada por entender que estaba prescrita. A esos efectos, la UPR argumentó que las acciones presuntamente culposas y negligentes ocurrieron antes de 3 de marzo de 2012 y la primera reclamación extrajudicial fue enviada con fecha de 6 de marzo de 2013, por lo que había transcurrido el término prescriptivo de 1 año establecido en el Art. 1868 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA sec.

5298).[16] No obstante, la oposición a la moción de sentencia sumaria guardó silencio sobre el reclamo contractual del demandante y se concentró en discutir los...

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