Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900347
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019

LEXTA20190521-003 - Moca Eco Park v. Carlos Mendez Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MOCA ECO PARK, INC.
Apelante
v.
CARLOS MÉNDEZ MARTÍNEZ, en representación del Municipio de Aguadilla
Apelada
KLAN201900347
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. A CD2018-0087 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2019.

Comparece Moca Eco Park, Inc. mediante recurso de apelación presentado el 29 de marzo de 2019. Solicitó la revisión de una Sentencia emitida el 4 de marzo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, y notificada el 6 de marzo de 2019. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, infra, presentada por el Municipio de Aguadilla. En consecuencia, desestimó la Demanda en cobro de dinero presentada por Moca Eco Park, Inc. contra el Municipio de Aguadilla.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 13 de septiembre de 2018, Moca Eco Park, Inc. (“Moca Eco Park”) presentó Demanda en cobro de dinero contra el Municipio de Aguadilla, representado por su alcalde, el Hon. Carlos Méndez Martínez (“Municipio”).[1]

Según alegó Moca Eco Park, el Acuerdo para la disposición de desperdicios sólidos (“Contrato”), suscrito entre ésta y el Municipio en los años 2011 a 2013, dispone que el Municipio utilizaría los servicios del vertedero de Moca, administrado por Moca Eco Park, para disponer de la basura doméstica, los escombros y el material vegetativo, entre otras cosas. Sostuvo que, en el año 2011, un empleado del Municipio se comunicó con un empleado del vertedero de Moca para que, en virtud del referido Contrato, dejara entrar varios camiones de las compañías Q Waste y Nieves Disposal, y se le facturara al Municipio por dicho servicio. Indicó que, a solicitud del empleado del vertedero de Moca, el 8 de diciembre de 2011 un empleado del Municipio emitió una comunicación escrita y firmada para esos fines (“Carta”). Expresó que siendo ello así, se continuó brindando el servicio, se aceptaron los camiones de Q Waste y Nieves Disposal, y se le facturó al Municipio. Moca Eco Park arguyó que a pesar de que las facturas fueron pagadas, el Municipio retuvo la cantidad de $187,818.00 de facturas posteriores, alegando que los servicios ofrecidos por las compañías Q Waste y Nieves Disposal no estaban bajo el Contrato suscrito y que el Municipio no tenía relación contractual alguna con dichas compañías. Además, según Moca Eco Park, el Municipio expresó que tenía sus propios camiones municipales, y que son esos camiones los que están autorizados a recoger basura y disponer de ella en el vertedero de Moca. Moca Eco Park añadió que el Municipio le autorizó a recibir camiones de Q Waste y Nieves Disposal debido a que sus camiones estaban dañados; que el Municipio aseguró dichos camiones; que choferes del Municipio manejaron camiones de dichas compañías para depositar desperdicios sólidos en Moca Eco Park; que camiones de dichas compañías eran dejados por las noches en facilidades del Municipio para ser utilizados al día siguiente; y, que en facilidades del Municipio se arreglaron camiones de dichas compañías. Por todo lo anterior, Moca Eco Park reclamó el pago de la suma de $187,818.00 por concepto de depósito de desperdicios en el vertedero de Moca, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Tras varios trámites procesales, el 5 de noviembre de 2018, el Municipio presentó Moción solicitando desestimación a tenor con la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil (“Moción de desestimación”).[2] El Municipio alegó que, aun aceptando las alegaciones como ciertas y buenas, éste no responde pues, al tratarse de una instrumentalidad pública, le aplican unas normas específicas sobre erogación de fondos públicos que conllevan ciertas formalidades para sus contratos y enmiendas. Argumentó que todo contrato otorgado entre el Estado y una parte privada debe constar por escrito, lo cual incluye las enmiendas que puedan hacerse a dichos contratos. Por esa línea, sostuvo que la Carta que Moca Eco Park indica dio inicio a los servicios brindados a Q Waste y Nieves fue hecha por un empleado sin autoridad para ello y sin cumplir con las formalidades de ley requeridas para contratos con fondos públicos. Además, levantó la defensa afirmativa de prescripción, de ser aplicable el término prescriptivo de 20 días a tenor con el Art. 15.002(b) de la Ley de Municipios Autónomos, infra.

Ante ello, el 11 de diciembre de 2018 Moca Eco Park presentó Oposición a moción solicitando desestimación a tenor con la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.[3]

Mediante ésta, argumentó respecto al término prescriptivo que debe ser aplicado en el caso de epígrafe. A esos efectos, sostuvo que al tratarse de una acción personal de cobro de dinero, aplica el término prescriptivo de 15 años que dispone el Art. 1864 del Código Civil, 31 LPRA 5294. Por otro lado, arguyó que la cantidad adeudada surge de contratos escritos entre las partes y que no se trata de un remedio en equidad para hacer valer una obligación verbal. En relación con la Carta suscrita por el empleado del Municipio, quien era el Director de Saneamiento del Municipio, sostuvo que ésta no tuvo el efecto de crear una nueva obligación, sino que se hizo en virtud del contrato existente.

Por su parte, el 17 de diciembre de 2018, el Municipio presentó Réplica a oposición a moción solicitando desestimación a tenor con la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil de 2009.[4] En ésta, sostuvo que el caso de epígrafe no trata de una acción en cobro de dinero, sino que Moca Eco Park reclama una cantidad que el Municipio retuvo al tratarse de un pago indebido.

Arguyó que los servicios que alega Moca Eco Park haber prestado obedecen a meras alegaciones, pues no existe un contrato o enmienda al contrato hecho conforme a derecho que sustente los mismos. Añadió que el Contrato suscrito entre Moca Eco Park y éste no contemplaba que se autorizara a camiones privados depositar desperdicios sólidos en el vertedero del Municipio de Moca.

El 10 de enero de 2018, Moca Eco Park presentó Dúplica a oposición a moción solicitando desestimación a tenor con la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.[5]

Así, reiteró su posición en cuanto a que la acción presentada es una en cobro de dinero por tratarse de una deuda líquida y exigible, por lo que el término prescriptivo a aplicarse debe ser 15 años. Respecto a ello, sostuvo que el término de 20 días al que alude el Municipio no es aplicable al Contrato. En cuanto al Contrato y sus cláusulas, arguyó que la octava cláusula dispone que el Municipio deberá someter a la consideración del Municipio de Moca la tablilla y descripción de todos los vehículos y conductores asignados a utilizar el vertedero. Según su análisis, dicha cláusula no discrimina entre camiones privados y públicos.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista argumentativa el 31 de enero de 2019 para atender los planteamientos de las partes.

Posteriormente, el 4 de marzo de 2019, el foro primario dictó Sentencia, notificada el 6 de marzo de 2019, declarando Ha Lugar la Moción de desestimación presentada por el Municipio.[6] En consecuencia, desestimó la Demanda presentada por Moca Eco Park. Lo anterior, por entender que Moca Eco Park asumió el riesgo de sus pérdidas al prestarle servicios al Municipio sin cumplir con los requisitos de contratación gubernamental.

Inconforme, el 29 de marzo de 2019, Moca Eco Park presentó el recurso que nos ocupa y señaló los siguientes errores:

Primero

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al entender que se requería crear un nuevo acuerdo para recibir la basura del Municipio de Aguadilla en camiones privados, porque el contrato entre Moca Eco Park, Inc. y el Municipio no prevía la entrada de camiones privados a las facilidades de la recurrente.

Segundo

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al entender que la Carta de Daniel Ferrer tuvo el propósito de enmendar el contrato para poder cumplir con los requisitos de contratación con entes gubernamentales.

Tercero

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver sumariamente por medio de Moción de Desestimación y no permitir descubrimiento de prueba esencial al caso de autos.

Por su parte, el 8 de abril de 2019, el Municipio presentó Alegato en oposición.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver, por lo que procedemos a así hacerlo.

II.

-A-

Una persona contra quien se haya presentado una reclamación judicial puede solicitar su desestimación cuando de la faz de las alegaciones de la demanda surja que alguna defensa afirmativa puede derrotar la pretensión del demandante. Véase: Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2; Trans-Oceanic Life Ins. v.

Oracle Corp., 184 DPR 689, 701 (2012).

En lo pertinente, la referida regla dispone:

Toda defensa de hechos o de derecho contra una reclamación se expondrá en la alegación responsiva excepto que, a opción de la parte que alega, las siguientes defensas pueden hacerse mediante una moción debidamente fundamentada:

(1) Falta de jurisdicción sobre la materia. (2) Falta de jurisdicción sobre la persona. (3)

Insuficiencia del emplazamiento. (4)

Insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento. (5)Dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. (6) Dejar de acumular una parte indispensable.

[....] Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra.

La citada regla establece los fundamentos para que una parte en un pleito pueda...

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