Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900408
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019

LEXTA20190528-006 - Rosa Nuñez Carrillo v. Doctor's Center Hospital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ROSA NÚÑEZ CARRILLO Y OTROS Peticionarios Vs. DOCTOR'S CENTER HOSPITAL, INC. Y OTROS Recurridos
KLCE201900408
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2018CV00836 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2019.

La sucesión del señor Delio Montalvo Aranzamendi (señor Montalvo), su viuda, la Sra. Rosa Núñez Carrillo (señora Núñez) y sus hijos, Caroline[1] y Armando, ambos de apellidos Montalvo Núñez (en conjunto, Peticionarios) solicitan que este Tribunal revise una Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

En esta, el TPI decretó que no permitiría la prueba pericial adicional que anunciaron.

Se expide el auto y se revoca la Orden recurrida.

I.Tracto Procesal

El 21 de febrero de 2018, los Peticionarios instaron una Demanda de daños y perjuicios en contra del Doctor’s Center Hospital, Inc. (Hospital) y otros codemandados de nombres desconocidos. Alegaron que, el 23 de febrero de2017, al sufrir un ataque cardiaco, el señor Montalvo fue llevado de emergencia al Hospital. Adujeron que, al llegar, este estaba agresivo e incoherente, por lo que le restringieron las muñecas, pero no elevaron las barandas de la camilla en la que le acostaron. Este cayó al piso y sufrió un golpe fuerte en su cabeza. Ante ello, se le trasladó al Hospital Universitario de Adultos del Centro Médico en donde, a pesar de que se le realizó una intervención quirúrgica por la hemorragia interna que tenía en su cabeza, el 10de marzo de 2017, falleció. Los Peticionarios sostuvieron que el Hospital fue negligente y no siguió el protocolo adecuado al tratar al señor Montalvo, cuyo golpe en la cabeza fue una de las causas de su muerte. Reclamaron por los daños que sufrió el señor Montalvo, así como los que sufrieron estos al perderle.

El Hospital presentó una Moción de Asumir Representación Legal y el TPI notificó una Orden el 11de abril de 2018, en la que admitió dicha representación. Señaló una conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 14 de junio de 2018 y dispuso que “[p]ara esa fecha la parte demandante deberá haber notificado toda prueba pericial que pretenda utilizar”.[2]

El 28 de abril de 2018, el Hospital presentó su Contestación a Demanda. Admitió que el señor Montalvo llegó a la Sala de Emergencias el 23 de febrero de 2017 y que se mostró agresivo durante el proceso de triage, pero alegó que la camilla de éste tenía las barandas elevadas. Negó toda imputación de negligencia en su contra y alegó varias defensas afirmativas.

El 17 de mayo de 2018, los Peticionarios presentaron una Moción Solicitando Prórroga para Cumplir con la Orden del 11 de Abril de 2018. Pidieron un término hasta el 30 de agosto de 2018, para, si no lograban transigir el caso, anunciar su prueba pericial. En igual fecha, el TPI notificó una Orden, en la cual concedió hasta el 30de junio de 2018 para hacerlo.

También surge de la Minuta de la vista celebrada el 14de junio de 2018 que, luego de pedir un término adicional para producir su informe pericial, el TPI concedió a los Peticionarios hasta el 30 de agosto de 2018 para ello.

En una moción de 26 de junio de 2018, el Hospital indicó que cursó a los Peticionarios un Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos.

El 30 de agosto de 2018, los Peticionarios presentaron una Moción Solicitando Prórroga Hasta en o Antes del 14 de Septiembre de 2018, para Someter Informe Pericial. Pidieron un término hasta dicha fecha para presentar el informe de su perito, el Dr.Gustavo Cedeño (doctor Cedeño). Se otorgó el plazo y, el 14 de septiembre de 2018, presentaron su Moción en Cumplimiento de Orden e Informando Envío de Informe Pericial a la Parte Demandada. En exceso de la prórroga, el 25 de enero de 2019, los Peticionarios presentaron una Moción al Expediente Judicial e informaron que la señora Núñez contestó el Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos y que le cursaron al Hospital un Primer Pliego de Interrogatorio y/o Producción de documentos.

El 19 de febrero de 2019, los Peticionarios presentaron una Moción Solicitando que la Vista de Conferencia con Antelación a Juicio Pautada para el 26de febrero de 2019, se Convierta en una Sobre Estado de los Procedimientos por Acuerdo de las Partes. Si bien en la Orden que se notificó el 20 de febrero de 2019 el TPI modificó la naturaleza de la vista, dispuso que en ella las partes tendrían que mostrar causa por la cual no debía imponerles sanciones por retrasar el descubrimiento. Pautó que también debían informar “el descubrimiento de prueba que aún reste por realizar y las fechas del mismo lo cual no incidirá sobre la fecha de juicio en su fondo ya pautada”.[3]

Consta en la Minuta de la vista celebrada el 26 de febrero de 2019 que, entre los asuntos atendidos, el TPI concedió al Hospital hasta el 6 de abril de 2019 para producir su informe pericial. Asimismo, pautó la Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional para el 11 de junio de 2019 y mantuvo en vigor el Juicio pautado para el 26-28 de junio de 2019.

El 6 de marzo de 2019, los Peticionarios presentaron una Moción Informando Contratación de Perito para la Determinación de Daños Sicológicos a la Codemandante Rosa Núñez Carrillo y Acompañando Copia del Currículum Vitae del Dr. Gustavo Cedeño Quintero. Avisaron que contrataron a la Dra. Carol Merced Romey Lillyblad (doctora Merced) como perito respecto a los daños sicológicos de la señora Núñez. Alegaron que, en esa misma fecha, entregaron copia del informe pericial que elaboró la doctora Merced a la representación legal del Hospital. Anejaron el curriculum vitae de la doctoraMerced y del doctor Cedeño.

El 15 de marzo de 2019, el Hospital presentó una Moción en Oposición a Nueva Perito de la Parte Demandante. Afirmó que, el 6 de marzo de 2018, antes de comenzar la deposición del perito de los Peticionarios, se le entregó el informe pericial y el curriculum vitae de la doctora Merced. Se opuso a lo que llamó un sorpresivo e inoportuno anuncio de prueba pericial adicional que no se mencionó en la vista de 26 de febrero de 2019. Alegó que, pautados los señalamientos para junio, no tendría tiempo suficiente para hacer descubrimiento de prueba respecto a dicha perito. Destacó que ya había avisado que tenía poco tiempo para completar el descubrimiento de prueba restante, por lo cual estaría en desventaja de admitirse la nueva perito de daños de los Peticionarios.

El 18 de marzo de 2019, el TPI, en el dictamen que este Tribunal revisa, expresó que:

Luego de cuatro conferencias sobre el estado de los procedimientos, un intento de conferencia con antelación al juicio, en el cual el [TPI] pautó una segunda conferencia sobre esta naturaleza, así como las fechas para la vista en su fondo, en esta etapa de los procedimientos no se permite a la parte demandante la nueva prueba pericial anunciada por tardía.[4]

En igual fecha, los Peticionarios instaron una Moción Solicitando Reconsideración a la Notificación de Orden, Emitida el 18 de marzo de 2019 y Notificada en Igual Fecha. Entre otros hechos, alegaron que el Hospital aún no había anunciado su prueba pericial ni contestado el interrogatorio que se le cursó. Afirmaron que el Informe Pericial de la doctora Merced era de vital importancia y no retrasaría los procedimientos. Resaltaron el costo de contratar peritos e indicaron que la situación económica de la señora Núñez era precaria.

Mediante una Resolución[5] que se notificó el 21 de marzo de 2019, el TPI denegó la moción de reconsideración. A su vez, le dio un término perentorio de 10 días al Hospital para contestar el interrogatorio que se le cursó, so pena de sanciones.

Inconformes, el 26 de marzo de 2019, los Peticionarios instaron un Escrito de Certiorari y señalaron que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ EL [TPI] AL NO PERMITIR LA PRUEBA PERICIAL PARA DETERMINAR LOS DAÑOS SICOLÓGICOS DE LA [SEÑORA NÚÑEZ] Y EL INFORME PERICIAL PREPARADO POR LA [DOCTORA MERCED], SIN NINGUNA RAZÓN NI MOTIVO ALGUNO.

El 11 de abril de 2019, el Hospital presentó el Alegato en Oposición a Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, se resuelve.

II.Marco Legal

A. Certiorari

El auto de

certiorari es el vehículo procesal mediante el cual un tribunal de jerarquía superior, a su discreción, revisa un dictamen de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337–338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009). La característica que distingue a este recurso es la discreción que se le confiere a este Tribunal para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos. Íd., pág. 338. Esto es, distinto a lo que ocurre con las apelaciones, el tribunal de jerarquía superior decide si ejerce su facultad de expedir el recurso extraordinario de certiorari. García v. Padró, 165DPR 324, 334 (2005).

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.V,

limita la autoridad de este Tribunal para revisar mediante el recurso de certiorari las órdenes y las resoluciones interlocutorias que dicta el foro primario. En lo pertinente, dispone:

El recurso de

certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el...

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