Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900307
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-090 - Franklyn Ortiz Rodriguez v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FRANKLYN ORTIZ RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900307
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Franklyn Ortiz Rodríguez (en adelante “señor Ortiz”), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicita la revisión de cierta determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”), mediante la cual no fue encontrado incurso en una violación al Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, pero fue trasladado a otra institución. A poco que se examine el escrito presentado por el señor Ortiz, es evidente que éste no presentó copia de la determinación recurrida ni de cualquier otro documento del trámite administrativo que nos permita identificar su caso y auscultar nuestra jurisdicción.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 DPR 122, 139-130 (1998). No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partes—cuando éstas comparecen por derecho propio—decidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en éstas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 DPR 281, 290 (2011); Febles v. Romar, 159 DPR 714, 722 (2003).

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed.

Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la...

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