Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900721
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019

LEXTA20190612-011 - El Pueblo De PR v. Sifredo Luciano Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrida
v.
SIFREDO LUCIANO VARGAS
Peticionaria
KLCE201900721
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm.: I SCR201601504 Por: Artículo 5.05 de la Ley de Armas, Portación y uso de armas blancas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.

La parte peticionaria, señor Sifredo Luciano Vargas, quien se encuentra confinado en la institución correccional Ponce Adultos 1000, presentó por derecho propio este recurso, recibido por nuestra Secretaría el 28 de mayo de 2019. En este, solicita que revisemos la Resolución emitida el 2 de mayo de 2019 y notificada el 9 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez.

En su escrito, el señor Sifredo Luciano Vargas (peticionario) explica que presentó ante el foro primario una moción en la que solicitó copia de los documentos relacionados con su extradición de Pennsylvania a Puerto Rico, así como de los $3,000.00 que presuntamente pagó por la extradición. Atendida su solicitud, el foro primario emitió la Resolución recurrida, que se transcribe a continuación:

Se ordena a Secretaría que provea copia de las denuncias aquí solicitadas. En cuanto a la solicitud de los documentos de extradición no consta nada en estos expedientes.[1]

No conforme con aquella parte de la resolución que le denegó la entrega de copia de los documentos de la extradición, el peticionario acudió ante nos y reiteró su solicitud de entrega de dichos documentos, así como de la devolución del dinero que supuestamente pagó como parte de ese proceso.

Luego de examinar el escrito del peticionario y el derecho aplicable, expedimos y confirmamos la determinación recurrida.

I

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v.Aponte, 167 DPR 578, 583 (2006); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Se trata de un recurso extraordinario en el que se solicita que este Tribunal ejerza su discreción para corregir un error cometido por el Tribunal de Primera Instancia...

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