Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900469
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-008 - El Pueblo De PR v. Idelfonso Gonzalez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

El Pueblo de Puerto Rico Apelado vs. Idelfonso González Rodríguez Apelante
KLAN201900469
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares Sobre: Art. 7.02 Ley 22-2000 Crim. Núm.: L3TR2017-00094

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

Comparece el señor Idelfonso González Rodríguez (Sr. González Rodríguez) mediante recurso de apelación, y solicita que revisemos la Sentencia dictada el 3 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró culpable al Sr. González Rodríguez por infracción al Art. 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec.

5202.

-I-

Por hechos ocurridos el 19 de julio de 2017 en Lares, Puerto Rico, se le imputó al Sr. González Rodríguez una infracción al Art. 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, supra. La denuncia fue redactada de la siguiente manera:

Criminal Núm. L3TR201700094:

El referido imputado arriba indicado en allá en o para la fecha y hora arriba mencionada y en Lares, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal, Sala de Lares, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, y a sabiendas violó lo dispuesto en el Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, mientras conducía el vehículo de motor Marca Dodge, Modelo Challenger, Tablilla ITP-213, este lo hacía bajo los efectos de bebidas embriagantes. Luego de leerle las advertencias legales, se le requirió que se sometiera a un análisis químico de aliento el cual fue practicado en la División de Patrullas de Carreteras Bayaney por el Agente Abier Román Montijo #24350, en la máquina Intoxilyzer 9000 arrojando un resultado de .246% de alcohol en su organismo.

El Fiscal alega además [e]l referido acusado tiene reincidencia por cuanto fue convicto y sentenciado, primera convicción en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Tribunal de Lares, el día 5 oct 2016, con número de caso 2016-0094.

Tras varios incidentes procesales, el 6 de junio de 2018, se celebró el juicio por tribunal de Derecho. Por el Ministerio Público testificó el Agente Abier Román Montijo (Agente Román Montijo). Por la defensa, declaró el propio apelante. Durante el testimonio del Agente Román Montijo, se admitieron en evidencia los siguientes documentos:

Exhibit 1: Tarjeta del químico que muestra que la máquina Intoxilyzer 9000 estaba debidamente calibrada al momento en que se llevó a cabo la prueba de alcohol en el aliento al apelante.[1]

Exhibit 2: Boleto de tránsito que el Agente Román Montijo expidió al apelante por violación al Art. 14.04 de la Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA sec.

5404. (Por no tener las luces delanteras del vehículo encendidas).[2]

Exhibit 3: Advertencias de ley a una persona sospechosa de conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, firmadas por el Agente Román Montijo y el apelante.[3]

Exhibit 4: Advertencias legales para personas sospechosas de delito.[4]

Exhibit 5: Pasos operacionales para llevar a cabo una prueba de alcohol en el aliento con fecha de 19 de julio de 2017, hora 20:11 y Tarjeta insertada en la máquina Intoxilyzer 9000, con el resultado de la prueba de alcohol administrada al apelante con un resultado de punto veinticuatro seis.[5]

Exhibit 6: Copia de las hojas de la libreta donde se anotó la información de las personas arrestadas y a las cuales se les administró la prueba de alcohol en el aliento en la División de Patrullas de Carreteras de Bayaney en Hatillo.[6]

Exhibit 7: Copia certificada de la sentencia en el caso L3TR201600094 de 5 de octubre de 2016, en la cual el apelante fue declarado culpable de infringir el Art. 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, supra.[7]

Desfilada la prueba, el TPI encontró culpable al Sr. González Rodríguez de haber infringido el Art. 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, supra.

Inconforme, el 21 de junio de 2018, el apelante presentó ante el TPI una moción de reconsideración. Expuso que, a su entender, el Ministerio Público no probó la comisión del delito más allá de duda razonable. A esos efectos, adujo que no se demostró en el juicio que el agente tuviera motivos fundados para la intervención. Por tal razón, sostuvo que el análisis químico, su procedimiento y la corrección del mismo eran irrelevantes por ser frutos del árbol ponzoñoso.

Por su parte, el 19 de julio de 2018, el Ministerio Público presentó su oposición a la moción de reconsideración. Expuso que el hecho de que el apelante condujera su vehículo con las luces delanteras apagadas, constituyó motivos fundados suficientes para que el policía lo detuviese. Agregó que el agente del orden público también pudo apreciar los signos o síntomas del apelante de haber ingerido bebidas alcohólicas, lo que dio base a que éste le administrara la correspondiente prueba de concentración de alcohol en la sangre. Así, sostuvo que quedó probado en el juicio que el apelante condujo su vehículo de motor en la vía pública sin encender las luces delanteras y con un alto porcentaje de concentración de alcohol en su sangre.

El 2 de agosto de 2018, el TPI dictó Resolución y declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración.

Tras varios trámites procesales, el 3 de abril de 2019, el TPI dictó

Sentencia y declaró culpable al Sr. González Rodríguez por infringir el Art.

7.02 de la Ley Núm. 22-2000, supra. Así, condenó al apelante a una pena de:

  1. $750.00 multa o conversión a razón de un día de cárcel por cada $50.00 que deje de pagar, más $800.00 de multa o conversión a razón de un día de cárcel por cada $50.00 que deje de pagar, según la Ley 144-2014.

  2. Se le suspende la licencia de conducir por un (1) año. (Artículo 7.04 (b) (1) Ley 22-2000.

  3. Se fijan quince (15) días de cárcel compulsorios, por tratarse de una segunda convicción; más quince días de cárcel suspendidos sujeto a que el convicto acuda y complete el Programa de Rehabilitación de ASSMCA.

  4. $100.00 de la Pena Especial.

Inconforme con la determinación, el 25 de abril de 2019, el Sr.

González Rodríguez acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante la apelación de epígrafe y le imputó al TPI la comisión del siguiente error:

Primer Error: Erró la Juez al aquilatar la prueba y establecer que...

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