Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900739
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-017 - El Pueblo De PR v. Angel L. Rodriguez Vicente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGEL L. RODRÍGUEZ VICENTE
Peticionario
KLCE201900739
Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Crim. Núm.: G VI2004G0020 G LA2004G0088 Por: Art. 83/Asesinato en Primera Grado Clásico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García, y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

I. Relación de Hechos

Comparece por derecho propio mediante este recurso discrecional de certiorari, el peticionario, Ángel L. Rodríguez Vicente, quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Cumple una pena por infracciones al Código Penal de 1974 y a la Ley de Armas de Puerto Rico.

El peticionario presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó la modificación de su sentencia. Adujo que la sentencia que sirve es ilegal porque el juez sentenciador impuso las penas de forma consecutiva y no concurrentes como ahora requiere el Código Penal de 2012. El foro primario denegó la moción del peticionario.

Examinado el escrito del peticionario, encontramos que incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones sobre la presentación y perfeccionamiento de un recurso de certiorari ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso presentado.

II. Derecho Aplicable

A. Falta de jurisdicción

Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).

De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).

La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.

XXII-B, R. 34, establece el contenido de las solicitudes de certiorari. En lo aquí pertinente, la Regla dispone que en el cuerpo del recurso se...

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