Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201700034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700034
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-001 - El Pueblo De PR v. Misael Campos Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v.
MISAEL CAMPOS MORALES Apelante
KLAN201700034
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J1TR2016-00678 Por: Art. 7.02 Ley de Tránsito

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. El Juez Bermúdez Torres no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

El Sr. Misael Campos Morales (en adelante, el señor Campos Morales o el apelante) presentó un recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce, el 7 de diciembre de 2016. En la referida Sentencia, el foro primario declaró culpable al señor Campos Morales por violación al Artículo 7.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (en adelante, Ley de Vehículos y Tránsito), 9 LPRA sec. 5202, al conducir en estado de embriaguez. A raíz de lo anterior, se le condenó a pagar $300.00 de multa básica; $250.00 al amparo de la Ley 144 por centésimas adicionales, para un total de $550.00 de multa; y el pago de $100.00 del arancel de la pena especial bajo la Ley 183. Además, se le suspendió la licencia por el término de treinta (30) días, aunque le concedió una licencia provisional para utilizar de lunes a viernes de 6:30 am a 5:30 pm. Asimismo, el foro primario le ordenó tomar el curso de mejoramiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

A raíz de los acontecimientos ocurridos el 22 de julio de 2016, en Ponce, Puerto Rico, el Ministerio Público presentó el 2 de agosto de 2016, una Denuncia en contra del señor Campos Morales por infracción del Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, supra, el cual prohíbe conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. Según se desprende de la Denuncia, cuando se intervino con el señor Campos Morales, este manejaba un vehículo de motor marca Ford, bajo los efectos de bebidas embriagantes. Al realizarle la prueba de aliento al señor Campos Morales, a la cual se sometió voluntariamente, en la División de Patrullas de Carreteras en Ponce, dicha prueba arrojó “un volumen de .133% de alcohol en su organismo a través de su aliento”.

Celebrada la vista correspondiente, el TPI encontró causa para juicio en contra del señor Campos Morales. Subsiguientemente, el 7 de diciembre de 2016, se celebró el juicio en su fondo. El Ministerio Público presentó dos (2) testigos, a saber: el Agente James Torres Negrón (en adelante, el Agente Torres Negrón); y el químico, el Sr. Luis Arnaldo Rosario Velázquez (en adelante, el señor Rosario Velázquez). El apelante no presentó testigos. Asimismo, se desprende de la Minuta que recoge las incidencias acaecidas durante el transcurso del juicio en su fondo el 7 de diciembre de 2016, que el Ministerio Público presentó la siguiente prueba, sin objeción de la defensa:

· Exhibit 1 del Pueblo - Informe sobre prueba de alcohol por aliento y lista de cotejo operacional

· Exhibit 2 del Pueblo - Récord de prueba de análisis de aliento Intoxilyzer Model (5000), tarjeta número 1389408

· Exhibit 3 del Pueblo - Boleto por falta administrativa, número 37814723

· Exhibit 4 del Pueblo - Advertencias a persona arrestada por conducir vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes

· Exhibit 5 del Pueblo - Copia de la hoja de cotejo de calibración y correspondiente resultado de instrumento para medir concentración de alcohol en la sangre a través de aliento del 28 de junio de 2016, tarjeta número 1390413

· Exhibit 6 del Pueblo - Copia de la hoja de cotejo de calibración y correspondiente resultado de instrumento para medir concentración de alcohol en la sangre a través de aliento del 22 de julio de 2016, tarjeta número 1390500

· Exhibit 7 del Pueblo – Copia de la hoja de cotejo de calibración y resultado de instrumento para medir concentración de alcohol en la sangre a través de aliento del 16 de agosto de 2016, tarjeta número 1389986

Luego de aquilatar la prueba vertida en el juicio en su fondo, el foro primario declaró culpable[1] al señor Campos Morales por infracción al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, supra, y le condenó a pagar tres (3) cuantías monetarias correspondientes a la multa básica, la multa especial y el arancel por pena especial. Igualmente, se le suspendió la licencia de conducir por treinta (30) días, aunque se le concedió un permiso especial para conducir limitadamente, entre lunes y viernes de 6:30 am a 5:00 pm.

En desacuerdo con el referido dictamen, el 7 de diciembre de 2016, el apelante presentó el recurso de apelación de epígrafe en el que le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar culpabilidad más allá de duda razonable ante la ausencia total de prueba sobre el contenido de alcohol en la sangre del acusado, en violación al principio de legalidad.

Erró el Tribunal al determinar culpabilidad más allá de duda razonable cuando el testimonio del perito no refleja que se hayan utilizado los estándares de la práctica científica en la calibración del instrumento utilizado.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el Artículo 7.02 de la Ley de Tránsito no es inconstitucional por vaguedad.

Subsiguientemente, se elevaron los autos originales pertenecientes al TPI, previa petición de este Tribunal. Luego de los trámites apelativos de rigor, mediante una Resolución dictada el 30 de junio de 2017, dimos por estipulada la transcripción de la prueba oral. Así pues, el 7 de agosto de 2017, el apelante presentó su Alegato. Por su parte, el 12 de diciembre de 2017, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, presentó su Alegato en Oposición.

Con el beneficio de los autos originales, la transcripción de la prueba oral estipulada y la comparecencia de las partes, delineamos el derecho aplicable a la controversia que nos ocupa.

II.

A.

En nuestro ordenamiento constitucional uno de los derechos fundamentales de los acusados es la presunción de inocencia. Const. de P.R., Art. II, Sec. 11, LPRA, Tomo I; Regla 110 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.

  1. Esta disposición constitucional requiere que toda convicción esté siempre sostenida por la presentación de prueba dirigida a demostrar la existencia de “cada uno de los elementos del delito, la conexión de estos con el acusado y la intención o negligencia de éste”. Pueblo v. Santiago et al., 176 DPR 133, 142 (2009); véase, además, Pueblo v. Ayala García, 186 DPR 196, 206 (2012). Para controvertir la presunción de inocencia, nuestro sistema de ley exige un quantum probatorio de más allá de duda razonable. Esta carga probatoria se le impone al poder estatal en su deber de encausar toda conducta amenazante a la seguridad pública. Pueblo v. Santiago et al., supra.

La evaluación y suficiencia de la prueba se regirá por los principios establecidos en la Regla 110 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI. En nuestro ordenamiento jurídico, las Reglas de Evidencia permiten que un hecho pueda probarse mediante evidencia directa, indirecta o circunstancial. De...

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