Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900827
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900827 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. BY2019CV01112 (505) Sobre: Cobro de Mesada y Vacaciones, Procedimiento Sumario, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 |
Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.
Los esposos Richard Machado González y Norma Alicia Ortiz (los Machado-Ortiz) presentan un recurso de certiorari y solicitan que revoquemos, una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en un procedimiento al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada,
Ley de procedimiento sumario de reclamaciones laborales, 32 LPRA secs.
3118-3132. En la referida determinación, el foro primario denegó la Solicitud de Conversión de Procedimiento Sumario a Ordinario presentada por la parte aquí peticionaria.
Examinada la petición, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida[1] y resolvemos que procede abstenernos de ejercer nuestra jurisdicción revisora, por lo que DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.
El auto de certiorari y las disposiciones al amparo de la Ley Núm. 2
El certiorari es el vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723 (2016); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Mediante este recurso extraordinario se solicita al tribunal de superior jerarquía la corrección de un error cometido por el tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, supra; García v. Padró, supra, pág. 324.
La expedición del auto de certiorari descansa en la sana discreción[2] del tribunal, así nuestro más alto foro ha señalado que "[l]a característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos". Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, supra; IG Builders v.
BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012). Sin embargo, ejercer la discreción concedida no implica la potestad de actuar arbitrariamente, en una u otra forma, haciendo abstracción del resto del derecho. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, supra.
La Regla 52.1 de...
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