Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900352
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-028 - Edgar Ramirez Rosario v. Jeanette Rivera Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EDGAR RAMÍREZ ROSARIO
APELANTE
V.
JEANETTE RIVERA SANTIAGO
APELADO
KLAN201900352 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Bayamón, Sala de Familia Civil Núm.: D DI2013-1601 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Edgar Ramírez Rosario [en adelante, Ramírez Rosario] acude ante nosotros y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 7 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en la que se le denegó la rebaja de pensión alimentaria.

ANTECEDENTES

El 5 de octubre de 2016 Ramírez Rosario solicitó la revisión y/o rebaja de la pensión alimentaria que proveía a sus hijos, alegó haber sufrido un cambio significativo en sus ingresos.

El TPI refirió el asunto ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, quien el 17 de enero de 2017 celebró vista, le imputó al apelante un ingreso mensual de $1,400.00. Consecuentemente se impuso una pensión provisional de $950.79 la que fue ajustada a $785.00 para no exceder la reserva de $615.00 mínimos requeridos, para subsistir con lo necesario al padre no custodio. Luego de varias transferencias, se realizó la vista de revisión de pensión al final. El Examinador de Pensiones recomendó denegar la rebaja al ser la revisada, sustancialmente igual ($1,772.00 mensuales) a la cuestionada ($1,776.00 mensuales). El 7 de septiembre de 2018 el TPI dictó Resolución y Orden acogiendo el informe y denegando la rebaja de pensión. A la vez, se ordenó el traslado del caso a la Región de San Juan. El 17 de septiembre de 2018 Ramírez Rosario solicitó Reconsideración, la que fue atendida y denegada mediante resolución el 4 de marzo de 2019.

Aun inconforme, el 1 de abril de 2019 Ramírez Rosario compareció ante nosotros, arguyó que, erró el tpi al aprobar una determinación y/o acta del examinador por ser contraria a derecho y a la prueba presentada.

El 30 de abril de 2019 Jeanette Rivera Santiago, presentó su Escrito en Oposición a Apelación Civil. Luego, Ramírez Rosario presentó escrito titulado Réplica a Oposición a Apelación Civil la que, por no estar permitida por la Regla 16(c) (2) nuestro Reglamento[1], no ha sido considerada.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Es sabido, que los tribunales apelativos no debemos intervenir con las determinaciones de hechos ni con las adjudicaciones de credibilidad realizadas por el foro primario, a menos que este último haya incurrido en error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad. Rivera Menéndez v. Action Service, 185 DPR 431, 444 (2012). Se presume que nuestros tribunales actúan con corrección por lo que compete al apelante la obligación de demostrar lo contrario. Morán v. Marti, 165 DPR 356, 367 (2005).Quien señale que el juzgador actuó mediando pasión, prejuicio o parcialidad debe sustentar sus alegaciones con evidencia suficiente, pues éstas no deben convertirse en un instrumento para ejercer presión contra el tribunal de primera instancia. Dávila Nieves v. Meléndez Marín, 187 DPR 750, 775 (2013). El fundamento para esa deferencia es que, la tarea de adjudicar credibilidad y determinar lo que realmente ocurrió depende en gran medida de la exposición del juez o la jueza a la prueba presentada, lo cual incluye, entre otros factores, ver el comportamiento...

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