Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900493
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-063 - Cristina M. Gonzalez Quintero v. Jose C. Hernandez Dib

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CRISTINA M. GONZÁLEZ QUINTERO
Recurrida
v.
JOSÉ C. HERNÁNDEZ DIB
Peticionario
KLCE201900493
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo
Caso Núm.:
OPA-2019-000464
Sobre:
Violencia Doméstica (orden de protección bajo Ley 54)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparece el señor José C. Hernández Dib (el señor Hernández o el peticionario), mediante el recurso de certiorari de epígrafe, y solicita que se deje sin efecto una Orden de Protección emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia a favor de la señora Cristina M. González Quintero (la señora González o la recurrida). Denegamos.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 4 de febrero de 2019 al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 601 et seq., conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54). Como resultado de la misma, el foro primario realizó las siguientes determinaciones de hechos:

Partes casados legalmente por 4 años, una hija en común de 1 año y 8 meses.

Se ha tornado agresivo, ha roto objetos como el cristal del su auto durante una discusión en donde le confiesa a la parte peticionaria que le ha sido infiel y que tiene un problema de adicción de cocaína y alcohol. El peticionado tenía tres armas de juego en la casa. Llamadas y mensajes insistentes, humillaciones con relación a su aspecto físico y utilización de llaves juijutsu en contra de la peticionaria.

Hubo alegaciones que el peticionario le ha apuntado con un arma de fuego a la peticionaria.

Peticionaria teme por su seguridad y la de su hija. (Mayúsculas omitidas.)

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia otorgó la custodia provisional de la menor a la señora González, suspendió las relaciones paternofiliales, concedió una orden 408 (Ley de Salud Mental de Puerto Rico de 2000, Ley 408-2000), ordenó que desarmaran al peticionario y emitió una orden de protección por 1 año. En desacuerdo, el señor Hernández comparece ante nosotros y aneja prueba para impugnar la orden...

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