Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900493
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900493 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.
Comparece el señor José C. Hernández Dib (el señor Hernández o el peticionario), mediante el recurso de certiorari de epígrafe, y solicita que se deje sin efecto una Orden de Protección emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia a favor de la señora Cristina M. González Quintero (la señora González o la recurrida). Denegamos.
Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 4 de febrero de 2019 al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 601 et seq., conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54). Como resultado de la misma, el foro primario realizó las siguientes determinaciones de hechos:
Partes casados legalmente por 4 años, una hija en común de 1 año y 8 meses.
Se ha tornado agresivo, ha roto objetos como el cristal del su auto durante una discusión en donde le confiesa a la parte peticionaria que le ha sido infiel y que tiene un problema de adicción de cocaína y alcohol. El peticionado tenía tres armas de juego en la casa. Llamadas y mensajes insistentes, humillaciones con relación a su aspecto físico y utilización de llaves juijutsu en contra de la peticionaria.
Hubo alegaciones que el peticionario le ha apuntado con un arma de fuego a la peticionaria.
Peticionaria teme por su seguridad y la de su hija. (Mayúsculas omitidas.)
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia otorgó la custodia provisional de la menor a la señora González, suspendió las relaciones paternofiliales, concedió una orden 408 (Ley de Salud Mental de Puerto Rico de 2000, Ley 408-2000), ordenó que desarmaran al peticionario y emitió una orden de protección por 1 año. En desacuerdo, el señor Hernández comparece ante nosotros y aneja prueba para impugnar la orden...
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