Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900862
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019

LEXTA20190731-017 - El Pueblo De PR v. Carlos R.

Gonzalez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS R. GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201900862
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. C BD2014G0087 C BD2014G0088 Sobre: Art. 190 (D) CP Enm. A Art. 189 C.P. (2 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2019.

El señor Carlos R. González González nos presenta un recurso de certiorari. Solicita que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). En dicha determinación el TPI denegó una moción presentada por el aquí peticionario titulada Moción al Amparo de la Regla 192.1 del Procedimiento Criminal, Título 34- L.P.R.A.

Al considerar la petición aquí presentada, en virtud de la discreción que nos concede la Regla 7(B)(5)[1], del Reglamento de Apelación, 4 LPRA Ap. XXII-B, prescindimos de requerir la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

Examinado el escrito presentado, DENEGAMOS la expedición del recurso solicitado.

Veamos.

I

El certiorari es el vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723 (2016); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Mediante este recurso extraordinario se solicita al tribunal de superior jerarquía la corrección de un error cometido por el tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, supra; García v. Padró, supra, pág. 324.

La expedición del auto de

certiorari descansa en la sana discreción del tribunal, así nuestro más alto foro ha señalado que "[l]a característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos". Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, supra; IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012). A los efectos de considerar la expedición del auto de

certiorari, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece siete criterios a evaluar para determinar si procede la expedición del auto discrecional, estos son:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

  3. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera...

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