Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900382
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900382 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
| | Revisión Administrativa procedente de la Policía de Puerto Rico Querella Núm.: SAIC-NILIAF-DRAEL-7-190 Sobre: Denegación Licencia de Armas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 14 de agosto de 2019.
Comparece el Sr. Modesto A Cosme Cintrón, en adelante el señor Cosme o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Policía de Puerto Rico, en adelante PPR o la recurrida, mediante la cual se declaró No Ha Lugar una solicitud de licencia para portar armas.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.
Surge de los documentos que obran en el expediente, que el 16 de agosto de 2018, el señor Cosme presentó una Solicitud de Licencia de Armas de Fuego. Así las cosas, el 31 de enero de 2019, la PPR denegó la solicitud.
Resolvió que de conformidad con el Artículo 2.11 de la Ley Núm. 404-2000, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, correspondía declarar no ha lugar la petición ya que el recurrente ha tenido conducta constitutiva de violencia doméstica, según tipificada en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989.[1]
Inconforme, el señor Cosme solicitó la vista administrativa. En dicha ocasión el representante legal del recurrente solicitó examinar el expediente, lo cual le fue denegado. La PPR no estuvo representada ni presentó prueba. Posteriormente, la PPR emitió una Resolución mediante la cual declaró
No Ha Lugar la petición de portar armas, negó la concesión de la licencia y mantuvo en efecto su determinación original.[2]
Insatisfecho, el señor Cosme presentó Revisión Administrativa en la que alega que la PPR incurrió en el siguiente error:
Erró la policía de Puerto Rico al Revocar la Licencia del Recurrente por ser dicha revocación una en violación a los derechos que cobijan al recurrente; su derecho a un debido proceso de ley, su derecho a la rehabilitación y su derecho a una correcta aplicación de ley y derecho bajo la ley 54.
En cumplimiento de nuestra orden la PPR presentó su alegato. Sostuvo, el recurrente sostiene que el Art. 19 del Reglamento Núm. 6244, mejor conocido Reglamento para la Celebración de Vistas Administrativas sobre Licencias de Tener y Poseer Armas de Fuego, Tiro al Blanco, Explosivos, Detectives Privados, y Portación como Funcionario Público del 19 de...
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