Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900486
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900486 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2019.
NuGen Group, Inc. (NuGen), nos presenta un Recurso de Revisión Judicial. Solicita la revisión de la Resolución Final y orden emitida por el Panel de Reconsideración de Subastas de Compras de la Universidad de Puerto Rico emitida y notificada el 17 de julio de 2019.
Revisados los documentos correspondientes, DESESTIMAMOS el recurso por haberse presentado fuera del término correspondiente. Veamos.
El 17 de mayo de 2019, la Junta de Subastas de la Universidad de Puerto Rico del Recinto Universitario de Mayagüez cursó un Aviso de Adjudicación de Subasta de la Subasta Formal Número 230007152, para el Arrendamiento de Espacio para la Cafetería. NuGen, como uno de los licitadores que participó de la subasta, presentó una Petición de Reconsideración e Impugnación de Subastas, el 6 de junio de 2019, ante el Panel de Reconsideración de Subastas de Compras de la Universidad de Puerto Rico (Panel de Reconsideración).
El Panel de Reconsideración emitió una orden el 7 de junio de 2019, para que la Universidad del Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, mostrara causa por la cual no debía aceptarse la Moción de Reconsideración. Posteriormente, el 17 de julio de 2019, el Panel de Reconsideración emitió la Resolución y Orden Final que fue notificada a las partes ese mismo día.
No conforme con lo resuelto por el Panel de Reconsideración, NuGen radicó un escrito ante este Tribual de Apelaciones el 6 de agosto de 2019 a las 11:43PM sin el pago de los aranceles de presentación correspondientes. Al día siguiente, el 7 de agosto de 2019, a las 11:02AM, realizó el pago requerido del arancel de presentación, radicó así el recurso el 7 de agosto de 2019.
El procedimiento de pública
subasta es de suma importancia y está revestido del más alto interés público.
Oliveras, Inc. v. Universal Insurance Co., 141 DPR 900 (1996). En materia de adjudicación de subastas, el Tribunal Supremo ha expresado que "[l]a buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como un comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa." A.E.E. v. Maxón Engineering Services, Inc., 163 DPR 434 (2004);RBR Const., S.E. v. A.C., 149 DPR 836, 848-849 (1999);Oliveras, Inc. v. Universal Ins. Co.,supra, págs.
926-927;Mar-Mol Co. Inc. v. Adm. Servicios...
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