Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901315
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019

LEXTA20191017-015 - El Pueblo De PR v. Abraham Stuart Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ABRAHAM STUART CRUZ
Peticionario
KLCE201901315
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Crim. Núm.: Sobre: Corrección o modificación de la sentencia

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2019.

I. Relación de Hechos

Comparece por derecho propio, el peticionario, Abraham Stuart Cruz, quien actualmente está bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

De lo poco que podemos colegir del escrito presentado por el peticionario, este cumple una condena por varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, entre otros delitos. Según el peticionario el foro de primera instancia incidió al emitir su dictamen, pues el fallo “excede” las penas establecidas en los estatutos criminales correspondientes. Consecuentemente, nos solicita que modifiquemos su sentencia al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 185.

Examinado el escrito del peticionario, encontramos que incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de certiorari ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso presentado.

II.

Derecho Aplicable

A. Falta de jurisdicción

Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).

De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).

La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.

XXII-B, R. 34, establece el contenido de las solicitudes de certiorari. En lo aquí pertinente, la Regla dispone que en el cuerpo del recurso se debe incluir, entre otros:

(C)Cuerpo

[…]

(d) una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales. (e) un...

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