Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901019
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901019 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO Caso Núm.: C IS2018G0023 Sobre: Tent. Art. 133 de actos lascivos |
Panel integrado por su presidente la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2019.
Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor William Cardona Martínez (en adelante peticionario o señor Cardona). Solicita la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante TPI), declaró No Ha Lugar su solicitud de revisión de sentencia. El señor Cardona sostiene que la pena que le fue impuesta excede el máximo establecido por ley.
Examinado del recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar parte de la Resolución recurrida.
Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 18 de octubre de 2018, el TPI dictó Sentencia condenando al señor Cardona a cumplir en reclusión una pena de diez (10) años concurrentes por tentativa de Artículo 131 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5192 (incesto), y tentativa de Artículo 133(F) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5194 (actos lascivos). Dicha Sentencia se impuso en virtud de una alegación de culpabilidad preacordada.
Posteriormente, el 5 de junio de 2019, el señor Cardona presentó una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal-Posterior a la Convicción, en la que solicitó que se corrigiera su sentencia por entender que la misma excede la pena mínima establecida para los delitos en su modalidad de tentativa. El 3 de julio de 2019, notificada y archivada en autos el 8 de julio de 2019, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal-Posterior a la Convicción presentada por el peticionario.
Inconforme con la determinación del TPI, el señor Cardona acudió ante nosotros mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en el cual esencialmente reprodujo los mismos argumentos esbozados ante el TPI. Con el beneficio de la comparecencia del Ministerio Público, resolvemos.
A. El Recurso de Certiorari
El recurso de certiorari es el vehículo procesal discrecional utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. IG Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v.
Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009). Con el fin de que podamos ejercer de forma sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los asuntos que nos son planteados mediante el recurso de certiorari, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones señala los criterios que para...
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