Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201800895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800895
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019

LEXTA20191023-001 - Maria E. Barcelo Natal v. Dr. Vidal Rosario Leon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MARÍA E. BARCELÓ NATAL Y OTROS
Apelantes
v.
DR. VIDAL ROSARIO LEÓN Y OTROS
Apelados
KLAN201800895
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil. Núm.: G DP2016-0052 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2019.

Comparecen la señora María E. Barceló Natal, el señor Ismael Landrón Concepción y la Comunidad de Bienes Landrón-Barceló (en adelante, apelantes, o por sus apellidos particulares) solicitando que revisemos la Sentencia Parcial emitida 29 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama y notificada el 31 de mayo de 2018. Mediante el referido dictamen, el foro de primera instancia desestimó la causa de acción directa que presentaron los apelantes en contra del Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (en adelante, SIMED), por entender que la misma se encontraba prescrita.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

El 21 de abril de 2016, los apelantes presentaron una demanda por daños y perjuicios por impericia médica en contra del Dr. Vidal Rosario León, el Dr.

Armando Bonnet Mercier, sus respectivas esposas y sociedades de bienes gananciales, Advanced Breast Center, P.S.C. (en adelante, Advanced) y sus respectivas compañías aseguradoras (en conjunto, los demandados). Cabe destacar, que los apelantes identificaron a las aseguradoras con nombres ficticios, pues desconocían su identidad al momento de presentar la demanda.

Por otra parte, los apelantes alegaron en su reclamación que los demandados fueron negligentes en el manejo apropiado de una mamografía, sonomamografía, sonograma de pecho y sonograma de pelvis, ordenados por el Dr. Rosario, cuya lectura estuvo a cargo del Dr. Bonnet y que se realizaron a la señora Barceló el 17 de enero de 2011 en Advanced, lugar en que también ubicaban las oficinas del Dr. Rosario.

La señora Barceló arguyó que, debido a la negligencia de los demandados, no fue hasta el 14 de junio de 2012 que obtuvo una lectura oficial de las pruebas diagnosticas que se le realizaron el 17 de enero de 2011, la cual reflejaba lesiones sospechosas en su seno derecho. Por ello se recomendaba que se realizara una biopsia y sonograma de dichas lesiones, procedimientos que se realizaron el 14 de junio de 2012. El 15 de junio de 2012 se realizó la lectura de la biopsia, la cual reflejó la presencia de un carcinoma ductal invasivo de grado tres (3) con metástasis a un nódulo linfático. La Sra.

Barceló indicó que dichos resultados se le comunicaron durante una llamada telefónica que le realizó al Dr. Rosario unos días después de realizarse la biopsia. La Sra. Barceló sostuvo que, debido a la dilación en la entrega y el manejo de los resultados de las pruebas realizadas en enero de 2011, no se realizó entonces la biopsia recomendada lo cual no permitió el diagnostico oportuno y manejo adecuado de la lesión maligna que le aquejaba.

Por otra parte, se desprende de la demanda que los apelantes cursaron varias reclamaciones extrajudiciales al Dr. Rosario, al Dr. Bonnet y a Advanced, ello con el fin de interrumpir el término prescriptivo de su reclamación. Las referidas reclamaciones fueron enviadas en las siguientes fechas: 31 de mayo de 2013, 13 de noviembre de 2013, 21 de mayo de 2014 y 27 de abril de 2015. No surge del expediente, que los apelantes hayan cursado alguna reclamación extrajudicial a las aseguradoras de los codemandados.

El 13 de julio de 2016, el Dr. Rosario presentó su Contestación a Demanda. En esta señaló que SIMED era su compañía aseguradora. Luego de varias incidencias procesales, los apelantes presentaron una Moción Solicitando Autorización para Enmendar Demanda con fecha del 8 de noviembre de 2017 y ponche de presentación en la la secretaría del tribunal del 14 de noviembre de 2017. A su vez, éstos presentaron Demanda Enmendada con fecha del 8 de noviembre de 2017 y ponche de presentación del 28 de noviembre de 2017. Surge de los referidos documentos, que la Demanda Enmendada tenía como propósito, entre otras, traer a SIMED como aseguradora del Dr. Rosario y del Dr. Bonnet. El 28 de noviembre de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden, notificada el 5 de diciembre de 2017, en la que autorizó la enmienda a la demanda.

El 22 de febrero de 2018, SIMED presentó Contestación a Demanda Enmendada y entre sus defensas afirmativas alegó que la reclamación de los apelantes en su contra estaba prescrita. Así las cosas, el 28 de marzo de 2018 SIMED presentó una Solicitud de Desestimación por Prescripción. En esta argumentó que, desde el 13 de julio de 2016, fecha en que el Dr. Rosario presentó su Contestación a la Demanda, los apelantes conocían que la aseguradora del codemandado era SIMED. Por lo tanto, alegaron que la causa de acción directa presentada en su contra estaba prescrita, ya que se trajeron al pleito pasado el término prescriptivo establecido en ley y siguiendo la normativa establecida por nuestro Tribunal Supremo en Fraguada Bonilla v. Hosp. Aux. Mutuo, 186 DPR 365 (2012).

El 16 de abril de 2018, los apelantes presentaron su Oposición a Solicitud de Desestimación por Prescripción. Argumentaron, que SIMED responde ante ellos por la negligencia de sus asegurados en virtud de los términos que establece la póliza de seguros y no por ser un cocausante del daño. Por tanto, alegaron que “debido a que la relación de responsabilidad entre SIMED y el Dr. Rosario León existe en virtud de un contrato, se configuraría entre éstos una responsabilidad de solidaridad perfecta, fuera del alcance de lo establecido en Fraguada. Así las cosas, habiéndose interrumpido efectivamente el término prescriptivo contra el Dr. Rosario León, quedó igualmente interrumpido el término prescriptivo contra SIMED”.[1]

El 29 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Parcial desestimando la acción directa presentada en contra de SIMED. El tribunal determinó que los apelantes conocían que SIMED era la aseguradora del Dr. Rosario al menos desde que éste presentó su contestación a la demanda. Por tanto, concluyó que éstos presentaron la reclamación directa en contra de SIMED fuera del término dispuesto por nuestro Código Civil, por lo cual estaba prescrita. El 12 de junio de 2018, los apelantes solicitaron la reconsideración del referido dictamen, sin embargo, dicha petición fue denegada mediante Resolución emitida el 13 de junio de 2018.

Inconformes, los apelantes presentaron el recurso ante nuestra consideración, donde formularon los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no permitir a la parte apelante subrogarse en el derecho del Dr. Vidal Rosario León para reclamar a SIMED, bajo el Art. 20.030 (3) del Código de Seguros de Puerto Rico.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en su aplicación de Fraguada Bonilla v. Hosp. Auxilio Mutuo, 186 DPR 365 (2012).

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la desestimación por prescripción cumplía con el propósito de evitar la indefensión de SIMED.

El 27 de agosto de 2018, SIMED presentó su Alegato en Oposición. Así pues, luego de evaluar el expediente de autos, y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver. Veamos primero el derecho aplicable a los hechos reseñados.

II.

A. La acción de un tercero en contra de una aseguradora

El Artículo 1.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 102, define el contrato de seguro como aquel[m]ediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a proveerle un beneficio específico o determinable al producirse un suceso incierto previsto en el mismo. El propósito de este tipo de contrato es la indemnización y la protección del asegurado en...

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