Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201801384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801384
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019

LEXTA20191024-004 - Vance Thomas v. Me Salve

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

VANCE THOMAS,
Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en representación y para beneficio de LIZZETTE ORTIZ ROSADO
Querellante-Apelada
v.
ME SALVÉ, INC.
Querellada-Apelante
KLAN201801384
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Civil Núm.: CD2015-0378 Núm. Adm.: NAL 45716 Sobre: Indemnización por despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2019.

Comparece Me Salvé, Inc. (“Me Salvé” o la “Apelante”) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 11 de diciembre de 2018 (la “Sentencia”) por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, (el “TPI”).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la Sentencia.

I.

El 12 de marzo de 2016, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos instó una querella (la “Querella”) ante el TPI en beneficio de la Sra. Lizzette Ortiz Rosado (la “Sra. Ortiz Rosado” o la “Apelada”). En síntesis, adujo: (1) el despido de la Apelada ocurrió sin justa causa; (2) entre la Sra. Ortiz Rosado y la Apelante existió una relación obrero-patrono mediante contrato si tiempo determinado desde el 1 de diciembre de 1998 hasta el 21 de febrero de 2014; y (3) Me Salvé no pagó a la Sra. Ortiz Rosado una indemnización por despido injustificado ascendente a $20,584.50. La Apelante contestó a la Querella el 6 de abril de 2015, negando las alegaciones en su contra.

Tras varios incidentes procesales, el TPI celebró juicio el 5 de febrero de 2018. Me Salvé presentó los testimonios de la Sra.

Janet Díaz Salicrup (la “Sra. Díaz Salicrup”), la Sra. Thairis Meléndez Rivera (la “Sra. Meléndez Rivera”) y el Sr. José Soto Millán (el “Sr. Soto Millán”).

La Sra. Ortiz Rosado, por su parte, basó su prueba en un interrogatorio que le fue hecho y otro surtido a la Sra. Arnalda Díaz Hernández, al igual que en los contrainterrogatorios de los testigos de la Apelante. Así las cosas, el caso quedó sometido para consideración por el TPI. El foro primario concluyó que Me Salvé despidió injustificadamente de su empleo a la Sra. Ortiz Rosado y le ordenó a pagar a ésta $20,584.50 como indemnización por tal despido injustificado.

Inconforme, Me Salvé presentó un recurso de apelación el 21 de diciembre de 2018 (la “Apelación”). Señala los siguientes errores, presuntamente cometidos por el TPI:

ERRÓ EL TPI AL EMITIR UNA SENTENCIA CUYAS CONCLUSIONES DE DERECHO RESULTAN INCONSISTENTES CON SUS PROPIAS DETERMINACIONES DE HECHOS.

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE UN SUPERVISOR DE ME SALVÉ INCURRIÓ EN ACOSO LABORAL CONTRA LA APELADA CUANDO ESTO NO ESTÁ RECONOCIDO EN NUESTRA JURISDICCIÓN.

ERRÓ EL TPI EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, AL NO DETERMINAR QUE LA APELADA INCURRIÓ EN UN PATRÓN DE CONDUCTA IMPROPIA, REITERADAS VIOLACIONES A LAS NORMAS DE OPERACIÓN DE ME SALVÉ Y EN OTRAS FALTAS RELATIVAS A LOS CUADRES DE CAJA.

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE LA APELADA NO FUE SOMETIDA A UN PROCESO DE DISCIPLINA PROGRESIVA Y QUE FUE DESPEDIDA EN SU PRIMERA OFENSA QUE NO FUE DE TAL MAGNITUD QUE JUSTIFICARA SU [DESPIDO] POR TRATARSE DE MERAS ALEGACIONES VERBALES DE CLIENTES.

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE EL DESPIDO DE LA APELADA FUE INJUSTIFICADO Y COMPUTAR ERRÓNEAMENTE EL MONTO DE LA MESADA.

El 14 de enero de 2019 le fue ordenado a las partes cumplir con la Regla 76 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (el “RTA”).[1] Transcurrido el término para la Apelada estipular la transcripción de la prueba oral (la “Transcripción”) y someter su alegato en oposición a la Apelación sin ésta haber comparecido, se da por estipulada la Transcripción y se entiende perfeccionado el recurso. Procedemos a su adjudicación.

El Tribunal de Apelaciones se encuentra en posición de resolver.

II.

En nuestra jurisdicción, se reconoce el derecho constitucional de todo trabajador a seleccionar libremente su ocupación y renunciar a ella. Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA Art. III, §16. La Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 (la “Ley 80”)[2] dispone que un empleado sólo puede ser despedido por justa causa. 29 LPRA §§185a et seq.; Díaz v.

Wyndham Hotel Corp., 155 DPR 364, 377–378 (2001). El Tribunal Supremo ordenó interpretar la Ley 80 de forma liberal y a favor del empleado. Belk v.

Martínez, 146 DPR 215, 232 (1998).

La justa causa es un motivo fundado en la buena marcha y el funcionamiento de una empresa y no en el libre arbitrio o capricho del patrono. Srio. del Trabajo v. G.P. Indus., Inc., 153 DPR 223, 244 (2001). El artículo 2 de la Ley 80 establece que las siguientes razones pueden entenderse como justa causa para despedir a un empleado:

(a) Que el empleado incurra en un patrón de conducta impropia o desordenada;

(b) Que el empleado incurra en un patrón de desempeño deficiente, ineficiente, insatisfactorio, pobre, tardío o negligente. Esto incluye incumplir con normas y estándares de calidad y seguridad del patrono, baja productividad, falta de competencia o habilidad para realizar el trabajo a niveles razonables requeridos por el patrono y quejas repetidas de los clientes del patrono;

(c) Violación reiterada por el empleado de las reglas y reglamentos razonables establecidos para el funcionamiento del establecimiento siempre que copia escrita de los mismos se haya suministrado oportunamente al empleado;

(d) Cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento. En aquellos casos en que el patrono posea más de una oficina, fábrica, sucursal o planta, el cierre total, temporero o parcial de las operaciones de cualquiera de estos establecimientos donde labora el empleado despedido, constituirá justa causa para el despido a tenor con este Artículo;

(e) Los cambios tecnológicos o de reorganización, así como los de estilo, diseño o naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR