Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1998 - 146 DPR 215

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 109
TSPR1998 TSPR 109
DPR146 DPR 215
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998

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1998 DTS 109 BELK ARCE V. MARTÍNEZ 1998TSPR109

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

JOHN T. BELK ARCE

Demandante-Recurrido

V.

FRED H. MARTINEZ Y OTROS

Demandantes contra Terceros y Peticionarios

RALPH V. SIERRA, JR. Y MARGARITA SERAPION

Terceros Demandados y Recurridos

Demandados-Peticionarios

REVISIÓN

98TSPR109

Número del Caso: RE-95-51

146 DPR 215 (1998)

146 D.P.R. 215 (1998)

1998 JTS 92

Abogados Parte Peticionaria: LCDO.

PETER ORTIZ, LCDO. ALFREDO CASTELLANOS

LCDO. KEITH GRAFFAM

Abogados Parte Recurrida: LCDA. JUDITH BERKAN, LCDA. ROSALINDA PESQUERA

LCDA. MARI JO MENDEZ

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: HON.

ANTONIO L. CORRETJER PIQUER

Tribunal de Circuito de Apelaciones: SECCIÓN NORTE

Panel Integrado por: HON. NEGRON SOTO, HON. ALFONSO DE CUMPIANO, HON. BRAU RAMIREZ

Fecha: 6/30/1998

Daños y Perjuicios, Despido Injustificado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 1998

I

Durante el 1986, el Lcdo. John Belk1 fue contratado por el Bufete de abogados Martínez, Odell, Calabria y Sierra (en adelante "MOCS")2 para ocupar un puesto como abogado asociado en su Departamento de Contribuciones.3 A base de su desempeño y ejecutorias, al cabo de dos (2) años, Belk fue promovido a "Senior Associate" y, en 1990, a "Junior Partner". Con cada ascenso se le concedió aumento en salario y bonificaciones. Ambos ascensos fueron aprobados unánimemente por los socios propietarios y su labor siempre fue caracterizada como una de excelencia. En su última evaluación, Belk fue calificado como el mejor de los nueve "junior partners" de la firma. Dicha evaluación reveló a su vez, que poseía el segundo mejor por ciento de productividad en su grupo.4 Mantuvo siempre buenas relaciones personales y profesionales con los demás empleados y sus servicios eran utilizados constantemente por otros departamentos.

Durante el tiempo que trabajó en la firma, Belk desarrolló una relación cordial de trabajo con los socios propietarios, Lcdos. Martínez, Odell y Calabria, quienes constantemente requerían sus servicios. En general, los socios confiaban en su labor y no tenían comentarios negativos sobre su desempeño.5

El 5 de mayo de 1989, Belk contrajo matrimonio con la Lcda. Margarita Serapión, quién también se desempeñaba como abogada en el Departamento de Contribuciones de la firma. Ninguno de los socios, ni los empleados del Bufete MOCS fueron invitados a la ceremonia. De hecho, la pareja optó por no informar a nadie sobre el matrimonio, pues Belk temía, que si los socios se enteraban de su matrimonio con Serapión, sería despedido. A su juicio, existían actitudes discriminatorias en ese sentido, por parte de los socios, Martínez, Odell y Calabria, por lo cual temía perder su trabajo.6

En ese entonces, el Bufete no poseía un manual de empleados que aplicara a sus abogados ni existía norma alguna que prohibiera los matrimonios entre miembros de la firma. El contrato de sociedad, tampoco contenía una prohibición a esos efectos. Nunca se les comunicó a los abogados sobre la existencia de alguna prohibición no escrita a este respecto.

Durante el 1990, Serapión fue ascendida a socia propietaria, con un interés equivalente de cuatro por ciento (4%). A pesar de su posición y de trabajar en el mismo departamento que su esposo, nunca lo supervisó, pues esta tarea recaía en el Lcdo. Ralph Sierra, Supervisor del Departamento de Contribuciones.

Debido a rumores sobre el matrimonio entre los Lcdos. Belk y Serapión, en marzo de 1990, el Lcdo. Martínez sostuvo una conversación con el ex-esposo de Serapión, Ismael Rodríguez Poggi. Este le informó que Serapión y Belk se habían casado. Martínez notificó de este hecho a Odell, sin embargo ninguno actuó sobre el asunto.7

Así las cosas, entre 1991 y los primeros meses de 1992, surgieron diferencias entre los cinco (5) socios propietarios que componían el Comité Ejecutivo del Bufete.8

Estas diferencias consistían en asuntos referentes al ingreso de nuevos socios, una transición ordenada para cuando el Lcdo. Calabria se acogiera al retiro y el cambio de clasificación de Serapión, pues a ésta le restaban unos meses para convertirse en "Senior Partner", con los mismos derechos que ostentaban los otros socios. Durante el período en que ocurrieron estas diferencias, Martínez y Odell comenzaron a hacer indagaciones con el propósito de confirmar la información que habían recibido de Rodríguez Poggi, casi dos (2) años antes, relacionada con la relación marital entre Belk y Serapión.9

Posteriormente, los socios, Martínez, Odell y Calabria propusieron unos cambios al acuerdo de sociedad y éste último, preparó una nueva propuesta a esos efectos.10 Los socios Sierra y Serapión rechazaron la propuesta sometida, por ser perjudicial a los intereses de ella. Tras un impasse en las negociaciones, los socios tomaron la decisión de contratar a la firma de consultores Hildebrandt, para buscar soluciones a sus diferencias.

La firma de consultores envió a Howard Mudrick a reunirse con los socios.

Durante una de las reuniones, con Martínez, Mudrick tomó la siguiente nota de manera contemporánea:

"There is a genuine level of mistrust of Margarita [Serapión]

"issues of dishonest

"1. Marriage w/ Belk

"2. Her bldg equit at level > 4%" (Enfasis suplido)

En abril de 1992, los socios Martínez, Odell y Calabria emitieron un ultimátum a los Lcdos. Sierra y Serapión: aceptar las enmiendas propuestas al contrato de sociedad o se entendería disuelta. Ambos rechazaron el dictamen y exigieron poner en vigor la cláusula de arbitraje, conforme establecía el contrato de sociedad vigente.

El 1ro de mayo, los socios, Martínez, Odell y Calabria decidieron disolver el Bufete MOCS haciendo retroactivo al 30 de abril dicha determinación. Ese mismo día, formaron una nueva sociedad bajo el nombre de Bufete, Martínez, Odell y Calabria (en adelante MOC). El nuevo Bufete ocupó la misma planta física, retuvo a la mayoría de los empleados que laboraban en MOCS y mantuvo intacta la organización de departamentos con los mismos jefes excepto, en el Departamento de Contribuciones.

Los Lcdos. Sierra y Serapión fueron notificados de la disolución el 1ro

de mayo y ese mismo día, se les informó que no formarían parte del nuevo Bufete. Por su parte Belk trabajó ese día en el nuevo Bufete sin saber de los cambios ocurridos. Sin embargo, al día siguiente, encontró guardias de seguridad en las puertas. Sus expedientes y otras herramientas de trabajo fueron incautados. En la tarde, los socios, Martínez, Odell y Calabria se reunieron con él y la Lcda. Magali Cobián, también abogada en el Departamento de Contribuciones. Martínez le preguntó a Belk dónde estaba residiendo actualmente, a lo cual éste contestó evasivamente, para no revelar su estado civil. Inmediatamente, los socios le informaron a Belk y a Cobián que no serían empleados del nuevo bufete.

Transcurridas dos semanas de la disolución del Bufete MOCS, los Lcdos. Sierra y Odell sostuvieron una conversación sobre la posibilidad de que los abogados despedidos fueran reinstalados dentro del nuevo Bufete. Odell expresó su interés en que Sierra y Cobián regresaran a la firma, sin embargo, señaló que no podía aceptar a Belk y Serapión, por que estaban casados entre sí.

El 24 de junio de 1992, Belk instó una demanda por discrimen en el empleo, por razón de matrimonio, al amparo de la Constitución del E.L.A. y la Ley Núm. 100, de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. 146 et.seq.; despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) y una acción en daños y perjuicios contra los licenciados Martínez, Odell y Calabria y la sociedad MOC compuesta por ellos.11

Alegó, en síntesis, que la sociedad profesional MOC era patrono sucesor del Bufete MOCS. Adujo, que el 2 de mayo de 1992, los socios Martínez, Odell y Calabria actuando como representantes de MOC lo despidieron por razón de su matrimonio con la Lcda. Serapión y que dicha actuación constituía un despido injustificado y discriminatorio.

El Bufete MOC contestó la demanda. Negó todas las alegaciones y adujo, que la razón para no invitar a Belk a pertenecer al nuevo Bufete se debió a que, los socios no le tenían confianza. A su vez, presentaron Demanda de Tercero contra los Lcdos. Sierra y Serapión. Alegaron que, de prevalecer el demandante en su reclamación bajo la Ley Núm. 80, éstos como parte del Bufete MOCS, patrono anterior, responderían por los daños concedidos.

Celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Hon. Antonio L. Corretjer Piquer) falló en favor de Belk y resolvió, que el nuevo Bufete MOC le había violado sus derechos constitucionales y estatutarios.12 A su vez, declaró sin lugar la demanda contra terceros. Inconformes los demandados, acudieron ante nos.13

II

Los tres primeros señalamientos de error están dirigidos a la apreciación de la prueba y a la aplicación, alegadamente incorrecta, de normas evidenciarias sobre las presunciones y el peso de la prueba, en casos de discrimen en el empleo. La naturaleza de los planteamientos del demandado MOC, requieren que expongamos brevemente el trasfondo constitucional, jurídico y evidenciario aplicable.

"Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar". (Enfasis suplido). Art. II, sec. 8. Anteriormente hemos reconocido, que el derecho a la intimidad opera "ex propio vigore" y puede hacerse valer entre personas privadas; no necesariamente requiere acción por parte del Estado. Arroyo

v. Rattan Specialties, Inc....

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