Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900686
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019

LEXTA20191028-003 - Oriental Financial Services v.

Francisco Fontanez Mulero Por Si

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ORIENTAL FINANCIAL SERVICES, CORP.
Demandante – Apelante
v.
FRANCISCO FONTÁNEZ MULERO POR SÍ Y COMO BENEFICIARIO DEL FRANCISCO FONTANEZ MULERO RETIREMENT PLAN
Demandado - Apelado
KLAN201900686
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: SJ2018CV09755 (408) Sobre: Incumplimiento de Contrato, y Cumplimiento Específico de Acuerdo Transaccional

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2019.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó, por las alegaciones, una demanda mediante la cual se reclama el cumplimiento específico con un acuerdo verbal entre la parte demandante, un asesor financiero, y la parte demandada, quien era su antiguo cliente. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues dicho foro sí tiene jurisdicción para determinar si se formalizó, y luego incumplió, el alegado contrato (dirigido a transigir una reclamación ante una entidad privada de arbitraje) y, de ser así, proveer un remedio adecuado.

I.

En noviembre de 2018, Oriental Financial Services, Corp. (“Oriental”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”) en contra del Sr.

Francisco Fontánez Mulero (el “Inversionista” o “Cliente”).

En la Demanda, Oriental alegó que, en junio de 2017, el Inversionista había presentado, ante una entidad privada, la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (“FINRA”), una reclamación por daños, incumplimiento contractual y fraude en contra de Oriental (la “Reclamación”). A través de la Reclamación, el Cliente sostuvo que sufrió unas pérdidas en el mercado de valores, a raíz de la negligencia de Oriental al “venderle unos valores y en el manejo de sus cuentas de inversiones”.

Oriental alega que, luego de un “extenso proceso de mediación”, el 22 de octubre de 2018, las partes “llegaron a un acuerdo transaccional” en conexión con la Reclamación, ello mientras el Cliente contaba con la asistencia de “tres (3) abogados … con él durante toda la mediación”. Se alegó que, de conformidad con el acuerdo, Oriental pagaría al Inversionista $110,000.00 y asumiría los costos de la mediación.

No obstante, Oriental alegó que el Inversionista “se rehusó a firmar el escrito” que se preparó para formalizar la transacción porque, “luego de hablar por teléfono con su esposa, quien no era parte” en la Reclamación, “decidió que ahora quería exigir una compensación más alta a la suma ya pactada”.

Oriental solicitó que se “haga valer el acuerdo transaccional pactado” y así se ordene al Inversionista a “tomar las acciones pertinentes para cumplir con sus obligaciones, incluyendo, pero sin limitarse a … firmar el escrito que recoge el acuerdo pactado …”.

En enero de 2019, el Inversionista presentó una Moción Urgente Solicitando Desestimación (la “Moción”). Adujo que el TPI no tenía jurisdicción para ordenar el cumplimiento específico del supuesto contrato de transacción, pues la reglamentación de FINRA requiere que todo acuerdo de transacción se presente por escrito y firmado. Además, el Inversionista resaltó que las partes, al someterse al proceso ante FINRA, se comprometieron a no recurrir a los tribunales en conexión con el asunto sometido a FINRA. Sostuvo que la intervención del TPI estaba vedada por Federal Arbitrarion Act (el “FAA”), el cual persigue hacer valer los acuerdos privados de arbitraje.

A finales de enero, Oriental se opuso a la Moción. Planteó que la controversia que presenta la Demanda, sobre la existencia de un acuerdo verbal de transacción, no estaba sujeta a un acuerdo sobre arbitraje. Asimismo, sostuvo que el FAA no prohíbe la otorgación de contratos verbales como forma de resolver una disputa sometida a arbitraje y que los mismos, además, son válidos bajo el Código Civil de Puerto Rico.

Mediante una Sentencia notificada el 22 de mayo, el TPI desestimó la Demanda. Razonó que, al haberse las partes sometido voluntariamente al proceso de arbitraje ante FINRA, no podía Oriental presentar ante el TPI la controversia sobre la existencia de un contrato de transacción de la Reclamación.

El 21 de junio, Oriental presentó el recurso que nos ocupa, mediante el cual...

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