Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900862
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019

LEXTA20191028-006 - Banco Popular De PR v. Gabriel Rivera Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Banco Popular de Puerto Rico
Apelado
v.
Gabriel Rivera Colón, Alba Celeste Corona González t/c/c Alba Celeste Corona Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelante
KLAN201900862
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2017-0650 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2019.

Comparece el Sr. Gabriel Rivera Colón (Sr. Rivera o apelante), y solicita que revoquemos una Sentencia dictada sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 2 de julio de 2019. Mediante la misma, se declaró ha lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o apelado) contra el apelante. En consecuencia, condenó al apelante al pago de determinada suma de dinero, apercibiéndole que de incumplir con lo anterior se ordenaría la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la Sentencia sumaria apelada.

I.

Según surge del expediente, el 11 de abril de 2017, el BPPR presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Rivera y la Sra. Alba Celeste Corona González t/c/c Alba Celeste Corona Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los demandados), por éstos haber incumplido con las obligaciones y condiciones pactadas en la escritura de hipoteca y haberse declarado vencido el pagaré hipotecario. Anejó copia del pagaré hipotecario y la escritura de hipoteca.

Los demandados fueron emplazados por edicto el 20 de junio de 2017.

Transcurrido el término sin que los demandados contestaran la demanda, el 4 de agosto de 2017, el BPPR presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia Sumaria.

El 9 de agosto de 2017, el TPI emitió una Orden mediante la cual le anotó la rebeldía a los demandados.

El 16 de agosto de 2017, el Sr. Rivera, por medio de su representación legal, presentó una Moción Asumiendo Representación y Solicitando Término para Contestar la Demanda. Alegó que no había sido emplazado ni recibió copia de la demanda en su última dirección conocida en la ciudad de Chelsea, Massachusetts, donde lleva más de 4 años viviendo. Alegó, además, que tenía un comprador interesado en la propiedad y había estado en conversaciones con el banco sobre este particular.

El 24 de agosto de 2017, el TPI dejó sin efecto la rebeldía anotada al Sr.

Rivera y le concedió un término de 20 días para contestar la demanda.

Luego, ante el paso del huracán María, el BPPR solicitó la paralización de los procedimientos, lo que fue concedido por el TPI el 14 de diciembre de 2017.

Así las cosas, el 19 de junio de 2018, el BPPR presentó una Moción Solicitando Continuación de los Procedimientos y Reiteración de Sentencia Sumaria.

El 22 de junio de 2018, el TPI ordenó la reapertura del caso y concedió 20 días al Sr. Rivera para replicar a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el BPPR.

Posteriormente, el BPPR informó mediante moción de 1 de agosto de 2018, que “el Sr. Rivera presentó documentos completos para ser evaluados por el Departamento de “Loss Mitigation” y solicitó la paralización de los procedimientos.

El 5 de agosto de 2018, el Sr. Rivera presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y de Anotación de Rebeldía. Alegó que la solicitud de sentencia sumaria no procede por las siguientes razones: 1) no se ha llevado a cabo un descubrimiento de prueba adecuado; 2) el BPPR no presentó con su demanda ni posterior a ella, el pagaré hipotecario que evidencie ser el titular de este; y 3) no ha tenido la oportunidad de contestar la demanda y levantar las defensas afirmativas aplicables. En consecuencia, solicitó que: 1) se deniegue la moción de sentencia sumaria y la solicitud de rebeldía; y 2) se le conceda un término de 30 días para contestar la demanda.

El 16 de agosto de 2018, el TPI emitió una Orden mediante la cual concedió 15 días a las partes para informar tres fechas disponibles para la celebración de una vista procesal durante el mes de septiembre u octubre de 2018.

El 22 de octubre de 2018, el BPPR informó al TPI que aún estaba evaluando la solicitud de “loss mitigation” del Sr. Rivera, por lo que solicitó la paralización de los procedimientos por un término adicional de 30 días o hasta que culminara el proceso de “loss mitigation”, y se dejara sin efecto el señalamiento para argumentar la solicitud de sentencia sumaria señalada para el 23 de octubre de 2018.

Ese mismo día, el TPI ordenó la paralización de los procedimientos por 30 días, “para dar lugar al procedimiento de Mitigación de Pérdida” y suspendió el señalamiento del 23 de octubre de 2018.

El 21 de diciembre de 2018, la representación legal del Sr. Rivera solicitó el relevo de representación ante el TPI. El 2 de enero de 2019, el TPI acogió dicha solicitud y concedió 30 días al Sr. Rivera para anunciar su nueva representación legal.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2019, el BPPR presentó una Moción Solicitando Continuación de los Procedimientos y Reiteración de Sentencia Sumaria, en la cual expresó que “[l]as partes no llegaron a un acuerdo”.

El 29 de mayo de 2019, el TPI emitió una Orden mediante la cual concedió a las partes 20 días para informar tres fechas hábiles en julio o agosto para la celebración de una vista para argumentar la solicitud de sentencia sumaria.

El 24 de junio de 2019, el BPPR presentó una Moción sobre Orden de Señalamiento y Reiteración de Sentencia Sumaria, en la cual señaló que el Sr. Rivera no había anunciado nueva representación legal y tampoco había presentado su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. En consecuencia, solicitó que se dictara sentencia sumaria y declarara ha lugar la demanda.

El 2 de julio de 2019, el TPI dictó la Sentencia sumaria apelada, mediante la cual declaró ha lugar la Demanda presentada por el BPPR.

Inconforme, el Sr. Rivera acude ante nosotros mediante un Escrito de Apelación y señala el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA EN COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO EXISTÍA CONTROVERSIA DE HECHO EN CUANDO O SI SE CULMINÓ EL PROCESO DE “LOSS MITIGATION”, Y COMO CUESTIÓN DE DERECHO EN TORNO A LA EXISTENCIA Y ADMISIBILIDAD DEL PAGARÉ HIPOTECARIO.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, procedemos a resolver.

II.

A.

La Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.2, permite a una parte contra la cual se ha presentado una reclamación, solicitar que se dicte sentencia sumaría a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de esta. La parte demandante puede prevalecer sumariamente si provee prueba incontrovertible sobre todos los elementos indispensables de su causa de acción. Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200, 212-214, 217 (2010). Este mecanismo procesal es un remedio de carácter extraordinario y discrecional. Su fin es favorecer la más pronta y justa solución de un pleito que carece de controversias genuinas sobre los hechos materiales y esenciales de la causa que trate.

Córdova Dexter v. Sucn. Ferraiuoli, 182 DPR 541, 555 (2011); Ramos Pérez v.

Univisión, supra; Sucn. Maldonado v. Sucn. Maldonado, 166 DPR 154, 184 (2005).

De este modo y debido a la ausencia de criterios que indiquen la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR