Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900481
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019

LEXTA20191114-016 - Christian Rivera Velazquez v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CHRISTIAN RIVERA VELAZQUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201900481
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella núm.: CDO-92-19 Sobre: Bonificación

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2019.

Comparece ante este foro apelativo, el Sr. Christian Rivera Velázquez (el señor Rivera Velázquez o el recurrente) mediante el recurso de epígrafe solicitándonos la revisión de la Respuesta de Reconsideración emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento o la recurrida) el 18 de junio de 2019, notificada personalmente el 9 de julio siguiente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El señor Rivera Velázquez se encuentra confinado en el Centro Detención del Oeste en el Municipio de Mayagüez. Según surge del recurso ante nuestra consideración este presentó la Solicitud de Remedio Administrativo Núm. CDO-92-19 ante el Departamento solicitando se le bonifique el tiempo que estuvo cumpliendo en la prisión federal.

Conforme surge del recurso, el recurrente fue sentenciado el 24 de octubre de 2011 a cumplir ocho (8) años de cárcel concurrentes con el caso núm. ISCR201100541 bajo el régimen de sentencia suspendida por hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2011. El TPI dispuso además que “ESTA SENTENCIA SE CUMPLIRÁ DE FORMA CONSECUTIVA CON CUALQUIER OTRA QUE ESTÉ CUMPLIENDO.”[1]

El 20 de noviembre de 2014 mientras el recurrente se encontraba disfrutando de los beneficios de la sentencia suspendida fue arrestado por agentes federales. El 6 de agosto de 2015 el foro federal dictó la siguiente sentencia:[2]

Twenty-four (24) month. Time served in connection with this offense shall be credited. This sentence shall be served concurrently with any sentence imposed at State level due to revocation proceedings.

El 2 de septiembre de 2015 el TPI dictó una Resolución y Sentencia revocando los beneficios de sentencia suspendida y en consecuencia dictó el siguiente dictamen:

Ocho (8) años de cárcel a cumplirse de forma concurrente con el caso ISCR20100541 y consecutiva con cualquier otra que esté cumpliendo (tiene sentencia de la cárcel federal). No se impone el comprobante de la pena especial toda vez que lo pagó el 3 de octubre de 2011.

Se ordena a la Administración de Corrección abonarle tres (3) años que estuvo en probatoria. [Énfasis Nuestro].

Conforme a lo antes reseñado, el 27 de marzo de 2019 el Departamento emitió la Respuesta a la Solicitud de Remedio Administrativo Núm. CDO-92-19 indicando que:[3]

Como ya lo he orientado en varias entrevistas, y como consta en su hoja de liquidación se le aplicó tiempo cumplido en prisión desde que cumplió su sentencia en el foro federal el 17 de agosto de 2016 y mientras se encontraba en espera a ser ingresado en una institución estatal.

Hasta el 14 [de] septiembre de 2016, usted no había ingresado en una institución estatal, ni el tribunal había emitido un auto de prisión con respecto a estos casos.

Oportunamente el recurrente presentó la Solicitud de Reconsideración la cual fue acogida por el Departamento. El 18 de junio de 2019 el recurrido dictó la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional confirmando la Respuesta emitida. En la misma el Departamento indicó lo siguiente:[4]

[…] Su caso fue consultado con personal de la Unidad de R[é]cord Criminal en Nivel Central y efectivamente le fue aplicado el tiempo cumplido en prisión desde que completó su sentencia en el foro federal. El Tribunal al dictar su sentencia especificó que sus sentencias (foro estatal) serán concurrentes entre sí, pero consecutivas con cualquier otra (caso federal). Cabe señalar que el Tribunal ordenó que se le abonara tres (3) años, por lo que encuentra cumpliendo cinco (5) años de un total de ocho (8) años. La sentencia estatal y federal serán cumplidas consecutivamente. [Énfasis Nuestro].

Aun inconforme, el señor Rivera Velázquez presentó el recurso de revisión judicial de epígrafe señalando el siguiente error:

COMETIÓ ERROR EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN AL DENEGARLE AL PETICIONARIO LA BONIFICACIÓN POR LOS 24 MESES QUE ÉSTE CUMPLIÓ EN LA JURISDICCIÓN FEDERAL, AUN CUANDO DICHO FORO DISPUSO QUE LA PENA QUE ESTABA DICTANDO ERA CONCURRENTE CON LA DEL T.P.I., SALA DE MAYAGÜEZ EN EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE PROBATORIA.

El 22 de octubre de 2019 la Oficina del Procurador General presentó su posición mediante documento intitulado Escrito en Cumplimiento de Resolución. Estando el recurso perfeccionado, procedemos a disponer del mismo.

II.
  1. Revisión Judicial

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia a las decisiones de los organismos administrativos, por razón de la experiencia y pericia de las agencias respecto a las facultades que les han sido delegadas. Batista, Nobbe v. Jta.

Directores, 185 DPR 206 (2012). Nuestro más alto foro ha establecido que las decisiones de las agencias administrativas gozan de una presunción de regularidad y corrección. González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252 (2013).

Por esto, es necesario que aquel que desee impugnar dichas decisiones presente evidencia suficiente que derrote la presunción de validez de la que gozan las mismas y no descanse en meras alegaciones. Pacheco v. Estancias, 160 DPR...

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