Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-028 - Jonathan Monser Howe v. Beardsley Ruml Ii

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Jonathan Monser Howe, Julia Webb Howe y Timothy Benton Webb Peticionarios vs. Beardsley Ruml II, Susan Ruml, Jan Ruml Wiebbecke t/c/c Jan Ruml, Beth Ruml, Steven Ruml y Alvin Ruml Recurridos
KLCE201901392
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Rectificación de Asiento en el Registro de la Propiedad Civil Núm.: D AC2017-0294

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Comparecen Jonathan Monser Howe, Julia Howe Rowland y Timothy Benton Howe (los peticionarios) mediante petición de certiorari. Solicitan que revisemos la Resolución emitida el 3 de julio de 2019 y notificada el 10 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas por las partes.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal relevante, seguido del marco jurídico que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 19 de abril de 2017, los peticionarios incoaron una demanda sobre rectificación de asiento en el Registro de la Propiedad contra Beardsley Ruml II, Susan Ruml, Jan Ruml Wiebbecke, Beth Ruml, Stev Ruml (herederos del Sr.

Treadwell Ruml) y Alvin Ruml (administrador del caudal hereditario del Sr.

Treadwell Ruml). En particular, los peticionarios indicaron que el 14 de diciembre de 1968, la Sra. Barbara Ruml contrajo matrimonio con el Sr.

Treadwell Ruml en Nueva York. Alegaron que el 28 de diciembre de 1972, la Sra. Barbara Ruml suscribió la Escritura Núm. 84, sobre compraventa ante el notario Leopoldo J. Cabassa Sauri, mediante la cual ésta adquirió un inmueble que consta inscrito al folio 287 del tomo 64 de Dorado, finca núm. 2,937, Registro de la Propiedad de Bayamón. Indicaron que se hizo contar como parte de los datos personales de la Sra. Barbara Ruml que ésta estaba casada con el Sr. Treadwell Ruml, vecinos de Glencoe, Illinois. Señalaron que el dinero utilizado para adquirir la propiedad era privativo de la Sra. Barbara Ruml, producto de un apartamento en Nueva York que poseía previo al matrimonio.

Expusieron que en la mencionada escritura comparecieron únicamente el Sr. Joel Jennings, en representación de Dorado Beach Estates, Inc. y la Sra. Barbara Ruml, en calidad de compradora. Así, sostuvieron que la realidad extraregistral establecía que el dominio del inmueble pertenecía exclusivamente a la Sra. Barbara Ruml y solicitaron la rectificación de dicho asiento para aclarar y/o eliminar cualquier duda o ambigüedad en torno a la identidad de la persona titular del inmueble.

El 10 de julio de 2017, Steve Ruml, Susan Ruml, Jan Ruml Wiebbecke y Beth Ruml presentaron su contestación de la demanda. Entre sus defensas afirmativas, sostuvieron que la propiedad objeto de la Escritura Núm. 84 estaba inscrita correctamente en el Registro de la Propiedad; que el inmueble objeto de la demanda pertenecía a la comunidad de bienes constituida entre la Sra.

Barbara Ruml y el Sr. Treadwell Ruml; que los demandantes les ocultaron a los demandados sus intereses sobre la propiedad objeto de la demanda; que el Sr.

Jonathan Monser Howe violó sus deberes fiduciarios como albacea del caudal hereditario de la Sra. Barbara Ruml y que los demandados eran beneficiarios del caudal hereditario de la Sra. Barbara Ruml. Ante ello, solicitaron al foro primario que desestimara la demanda.

El 22 de agosto de 2017 y notificada el 24 de igual mes y año, el TPI emitió una Orden en la cual, a solicitud de la parte demandante, le anotó la rebeldía a Beardsley Ruml II.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de marzo de 2019, Steve Ruml, Susan Ruml, Jan Ruml Wiebbecke y Beth Ruml presentaron una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. En síntesis, sostuvieron que la parte peticionaria no contaba con la prueba suficiente ni había colocado al Tribunal en posición para determinar que la presunción de corrección de los asientos del Registro de la Propiedad establecida en la Ley Hipotecaria quedó derrotada. De igual forma, argumentaron que el presente pleito trataba de un negocio jurídico in rem y por virtud del Art. 10 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec.

10, aplicaba la presunción de ganancialidad sobre la propiedad. Sobre ese particular, señalaron que los peticionarios no contaban con justificación o prueba suficiente para rebatir dicha presunción, por lo que, a su entender, no procedía la rectificación del asiento del Registro de la Propiedad. Asimismo, sostuvieron que el TPI debía mantener inalterada la inscripción realizada por el Registrador de la Propiedad sobre el dominio del inmueble a favor del matrimonio entre el Sr. Treadwell y la Sra. Barbara Ruml. Ante ello, solicitaron al foro primario que declarara con lugar la moción de sentencia sumaria y desestimara la demanda con perjuicio.

El 23 de abril de 2019, los peticionarios presentaron una “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria”. Expusieron que las únicas personas que suscribieron la Escritura Núm. 84 fueron las siguientes: la Sra. Barbara Ruml, en calidad de compradora; el Sr. Joel Jennings, en calidad de vendedor y el Lcdo. Leopoldo J. Cabassa Sauri, en calidad de notario. En ese sentido, arguyeron que el Sr. Treadwell Ruml no formó parte del negocio jurídico contenido en la escritura. Por tal razón, manifestaron tener derecho a eliminar la alegada ambigüedad o inexactitud en cuanto a la identidad del titular de la propiedad mediante nota marginal correspondiente. Así, le solicitaron al foro primario que declarara sin lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte recurrida y dictara sentencia sumaria a su favor.

El 13 de mayo de 2019, los recurridos instaron una “Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria”. Expusieron que los peticionarios no lograron rebatir los hechos materiales que éstos propusieron en su solicitud de sentencia sumaria. Sostuvieron que la moción de sentencia sumaria presentada por los peticionarios debía ser denegada en vista de que no sometieron prueba admisible que demostrara una inexactitud registral que justificara la concesión del remedio solicitado al amparo del Art. 211 de de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 210-2015, según enmendada, 30 LPRA sec.

6531. Arguyeron que siendo aplicable el Art. 10 del Código Civil, 31 LPRA sec. 10, los demandantes tampoco rebatieron la presunción de corrección del Registro de la Propiedad del Art. 34 de la Ley Núm....

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