Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900542
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-033 - Jesus A. De Leon Tricoche v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JESÚS A. DE LEÓN TRICOCHE
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201900542
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA-737-19 Sobre: Cambio de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Jesús De León Tricoche (en adelante, Sr. De León o recurrente) mediante el presente recurso de revisión judicial. Nos solicita que revisemos la determinación emitida el 14 de agosto de 2019, notificada el 22 de agosto de 2019, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR o recurrida). En la misma se denegó su solicitud de reconsideración, por entender que la respuesta ofrecida por el foro recurrido había sido responsiva.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El 10 de junio de 2019, el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del DCR. En la misma indicó que quería ser trasladado a la población general puesto que lleva casi 10 años en custodia protectiva sin haberlo solicitado. Solicitó dicho cambio al amparo de la Sección 9 del Manual Para La Clasificación De Confinados (Reglamento Núm. 8281).

Así las cosas, la División de Remedios Administrativos del DCR emitió una respuesta el 21 de junio de 2019, en la cual dispuso lo siguiente:[1]

De su expediente social consta carta con fecha del 29 de septiembre de 2010, realizada por el confinado en la que solicitó Custodia protectiva, ya que su vida corría peligro. Ante esta solicitud, el confinado fue recomendado y asignado a la población de Custodia protectiva.

No conteste con la referida respuesta, el recurrente solicitó reconsideración y sostuvo que el Reglamento Núm. 8281 provee para que pueda ser removido de custodia protectiva si así lo solicita. En virtud de lo anterior, el 14 de agosto de 2019, el foro recurrido emitió la siguiente determinación:[2]

El 10 de junio de 2019, el recurrente presenta escrito en Solicitud de Remedio Administrativo en el cual solicita cambio de custodia protectiva a población general.

Surge de la respuesta emitida el 21 de junio 2019, por el Sr. Luis Sánchez Cintrón Técnico Sociopenal a cargo de la supervisión, quien expuso que: surge del expediente social carta con fecha del 29 de septiembre de 2010 redactada por el confinado en referencia en la cual solicitó custodia protectiva, ya que su vida corría peligro. Ante lo cual le fue recomendada y asignada la custodia protectiva.

Se mantuvo comunicación con el Sr. Sánchez Cintrón quien manifestó que el confinado ha sido orientado por el técnico de servicios sociopenales a cargo de su supervisión y por el Comité de Clasificación y Tratamiento a tales efectos.

El 2 de agosto de 2019 se recibió copia de [un] documento redactado por el MPC el 29 de septiembre de 2010 en el cual expone problema de convivencia por el cual su “vida corre peligro”

y en el cual solicita custodia protectiva.

No se toma acción con respecto a su solicitud de reconsideración, área concernida evidencia haber orientado al Sr. Jesús De León Tricoche con relación a lo solicitado mediante escrito de Solicitud de Remedio Administrativo PA-737-19.

Se deniega y no se toma acción con respecto a su solicitud de reconsideración, área concernida emitió respuesta y orientación requerida por el confinado en Remedio Administrativo MA-369-19.

[…]

Inconforme con el referido dictamen, el recurrente comparece ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial. Señala la comisión del siguiente error:

Erró y abusó de su discreción la administración de corrección por conducto de sus funcionarios al no cambiarle la planilla de custodia protectiva a población general a este recurrente cuando este recurrente hizo la petición por escrito según lo exige el reglamento y el comité no actuó sobre dicha petición.

Por su parte, el 23 de octubre de 2019, compareció ante nos el DCR por conducto del Procurador General (en adelante, Procurador o recurrido) mediante “Escrito en cumplimiento de resolución”. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

-A-

La Sección 19 del Artículo VI de nuestra Constitución establece que será política pública del Estado reglamentar las instituciones penales para que sirvan su propósito de ofrecer tratamientos adecuados a los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. A tales fines, fue creada la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley Habilitadora de la Administración de Corrección, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et seq., la cual facultó a la Administración de Corrección reglamentar los programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de la población correccional. 4 L.P.R.A. sec. 1112 (a) y (c); López Leyro v. E.L.A., 173 D.P.R.

15, 28 (2008); Cruz v. Administración, 164 D.P.R. 341, 351-352 (2005). La Ley 116 fue derogada por el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, que traspasó las facultades de la Administración al Departamento.

Así pues, el Departamento de Corrección...

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