Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900718
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019

LEXTA20191210-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JUAN HERNÁNDEZ RIVERA
Recurrente
Vs.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Recurrida
KLRA201900718
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación Caso Núm. 2008-ACT-008 Sobre: TRATO IGUAL EN PAGO DE MILLAJE

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Juan Hernández Rivera y nos solicita que revoquemos la Resolución Final emitida el 12 de septiembre de 2019 por la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante, la Junta). Mediante esta, se desestimó la Apelación presentada por Hernández Rivera, por academicidad.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción, por prematuridad.

I

Los hechos relevantes a la controversia que atendemos tienen su inicio el 13 de junio de 2008, cuando Hernández Rivera presentó una apelación ante el Comité de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación, por trato desigual y pago de millaje. Luego de múltiples incidentes que no son relevantes para lo que atenderemos aquí, el 12 de diciembre de 2019, la Junta emitió la Resolución Final que aquí se impugna. En esta, el foro administrativo desestimó la apelación por entender que esta era académica.

Esta Resolución se notificó mediante correo ordinario el 13 de septiembre de 2019. Hernández Rivera presentó una moción de Reconsideración el 3 de octubre de 2019, pero la Junta no se expresó al respecto, por lo cual la entendemos rechazada de plano.

Inconforme, Hernández Rivera presentó este recurso e hizo el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ LA JUNTA DE APELACIÓN DE LA [AUTORIDAD DE CARRETERAS Y CONSTRUCCIÓN] AL DESESTIMAR LA APELACIÓN A BASE DEL FUNDAMENTO DE ACADEMICIDAD A PESAR DE QUE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR EL APELANTE FUE OBJETO DE UN CONTRATO DE TRANSACCIÓN ENTRE LAS PARTES CUYOS TÉRMINOS CON LA LEY ENTRE LAS PARTES Y TIENE EL EFECTO DE COSA JUZGADA.

El 22 de noviembre de 2019, emitimos una Resolución en la que ordenamos a la Autoridad de Carreteras y Transportación a informar si la determinación administrativa se notificó conforme a la sec. 3.14 de la Ley Núm. 38-2017, infra. A tono con ello, el 3 de diciembre de 2019, la Autoridad de Carreteras y Transportación y expresó:

De acuerdo a lo ordenado, informamos al Tribunal que el 12 de septiembre de 2019, la Junta de Apelaciones de la [Autoridad de Carreteras y Transportación] emitió Resolución Final la cual fue notificada por correo regular en la misma fecha. Sin embargo, la Junta no notificó mediante correo certificado.1

En la misma Moción la Autoridad de Carreteras y Transportación expresó que el mismo 27 de noviembre de 2019, procedió a notificar la determinación por correo certificado, según requiere el ordenamiento jurídico. Además, incluyó copia de las certificaciones de correo 70180360000090809313 y 70180360000090809306.

Con estos detalles ante nuestra consideración, pasamos a resolver.

II

- A -

La jurisdicción es la autoridad que posee un tribunal o un foro administrativo para considerar y adjudicar determinada controversia o asunto. Pérez López v. CFSE, 189 DPR 877, 882 (2013). Nuestro Tribunal Supremo ha sido constante en resolver que los tribunales “debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción”, por lo que tenemos la indelegable labor de auscultar nuestra propia jurisdicción, incluso cuando ello no se nos ha planteado. Mun. Aguada v. J.C.A., 190 DPR 122, 131 (2014); SLG Solá Moreno v.

Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 653 (2011). Los tribunales no tenemos discreción para asumir jurisdicción donde no la tenemos. Constructora Estelar v. Aut.

Edif. Púb., 183 DPR 1, 22 (2011).

Cuando este Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción,procede la inmediata desestimación del...

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