Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201800303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800303
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020

LEXTA20200130-020 - El Pueblo De PR v. Dylann Rosario Jimenez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
DYLANN ROSARIO JIMÉNEZ
Apelante
KLAN201800303
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: KLA-2017G-001 y otros Sobre: Art. 5.04 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020.

Comparece Dylann Rosario Jiménez (señor Rosario Jiménez o el apelante) y solicita la revocación de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) el 22 de febrero de 2018, tras el fallo de culpabilidad del foro primario por varias infracciones a la Ley de Armas. Mediante la referida Sentencia el TPI condenó

al señor Rosario Jiménez a una pena de reclusión de 10, 12 y 6 años por infracción a los Artículos 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia) (KLA2017G0001), 5.10 (KLA2017G0109) y 6.01 (Fabricación, distribución, posesión y uso) de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 455 et seq., a cumplirse consecutivamente entre sí y con cualquier otra pena.

I

Por hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2016, alrededor de las 9:20 am, el Ministerio Público presentó denuncias contra el apelante por lo delitos de posesión ilegal de armas de fuego, posesión de arma con el número de serie mutilado y posesión de municiones, tipificados en los arts. 5.04,5.10 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 458c, 458i y 459.

Celebrada la vista preliminar, el foro primario determinó causa por todos los delitos y el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones.

El TPI celebró vista de supresión de evidencia el 12 de junio de 2017. Conforme a la prueba presentada en la vista de supresión de evidencia el peticionario manejaba un vehículo, marca Honda, modelo Accord, y no se detuvo ante la señal de PARE. Tampoco hizo caso al biombo y sirena de la Policía para que se detuviera, por lo que se inició una persecución. En ese transcurso, se verificó

que el automóvil aparecía como un vehículo hurtado, por lo cual el peticionario fue puesto en arresto. Dicho automóvil fue registrado por el agente Ángel Laboy Pérez en compañía del dueño registral y un funcionario de servicios técnicos de la Policía. Allí, se encontró una escopeta Remington con la serie mutilada y múltiples municiones, por lo que el Ministerio Público presentó cargos por violación a los artículos 5.04, 5.10 y 6.01 de la Ley de Armas, entre otros.

Ante esa prueba, el tribunal de instancia declaró no ha lugar la solicitud de supresión de evidencia al considerar la intervención como razonable y el apelante solicitó reconsideración.

Asimismo, mediante Resolución de 4 de agosto de 2011 el foro primario declaró no ha lugar la moción reconsideración de supresión de evidencia. El señor Rosario Jiménez acudió ante este foro apelativo el 11 de septiembre de 2017 para solicitarnos la revocación de dicha denegatoria y mediante Resolución de 14 de septiembre de 2017, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

Así las cosas, el juicio por Tribunal de Derecho, se celebró en el Salón de Sesiones 1105 del TPI los días 14 de septiembre de 2017 y 22 de febrero de 2018. La prueba del Ministerio Público consistió del testimonio del Agente Ángel Laboy Gómez, Placa 36696, el testimonio del Agente Vázquez, Placa 37022 y el testimonio de la Sra. Marinés Maldonado Nieves, Examinadora de Armas de Fuego del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), los cuales procedemos a resumir.

Agente Ángel Laboy Gómez, Placa 36696

En síntesis el Agente Laboy Gómez declaró que el día de los hechos se encontraba en una ronda preventiva, en patrulla rotulada, debidamente uniformados, por la calle 62 SE de la Urb. Reparto Metropolitano, de norte a sur. Al llegar a la intersección con la calle 13 SE vio un vehículo Honda, color gris, de cuatro puertas, tablilla DVK-031, que estaba frente a la patrulla, y que rebasó la señal de Pare. Declaró que por ser una violación a la Ley Núm. 22-2000, procedió a intervenir con la persona.

Afirmó que tras comunicarse con el agente Vázquez, éste le confirmó que la tablilla del vehículo estaba en una libreta en la que el apuntaba datos de vehículos hurtados, información que corroboró con el Centro de Mando que respondió que el vehículo había sido hurtado mediante carjacking en el área de Bayamón.[1] Explicó además, que la información en la libreta la obtuvo de una lista en el cuartel y la anotó ese día anterior.[2]

El agente relató que encendió los biombos y activó la sirena pero que el conductor hizo caso omiso, por lo que hubo una breve persecución, hasta que pudo detenerlo frente a la residencia 975 de la calle 9SE, Urb. La Riviera. El vehículo lo conducía el señor Rosario Jiménez, a quien le ordenó bajarse del vehículo; este lo hizo y dejó la puerta abierta. El testigo declaró que le ordenó el señor Rosario Jiménez que colocara las manos sobre el vehículo, lo cual este hizo; que le indicó que el vehículo había sido hurtado, por lo que sería registrado; le hizo las advertencias y lo arrestó con ayuda de otros agentes. El agente Ángel Laboy Gómez afirmó que una vez fue puesto bajo arresto otra patrulla lo transportó junto al arrestado; fueron llevados al cuartel de Puerto Nuevo y el agente Vázquez y el agente González se quedaron en el lugar.[3]

Durante su testimonio, el agente Ángel Laboy Gómez describió al señor Rosario Jiménez y lo identificó

en corte abierta. Continuó relatando que tras tomarle los datos en el cuartel, le expidió un boleto por infracción al Art. 8-05-A de la Ley Núm. 22, (rebasar una señal de PARE); lo ingresó a una celda del Cuartel de Puerto Nuevo y le entregó una de las cuatro copias que tenía el boleto.[4]

Durante su testimonio el testigo declaró que tras ingresar al señor Rosario Jiménez en la celda del cuartel regresó al lugar de la intervención y allí se encontraban el agente Vázquez y el sargento Laboy custodiando el vehículo. Relató que comenzó a tomar información de la tablilla, VIN y marbete del vehículo ocupado y que mientras tomaba los datos del marbete vio un cartucho de escopeta color gris en la alfombra del área frontal del pasajero. Detalló que lo pudo observar porque estaba de ese lado del vehículo y había visibilidad.[5] Declaró además, que con la información de la querella del hurto del auto que le proveyó el Centro de Mando, se comunicó con el dueño registral, quien llegó al lugar a identificar el vehículo y además hizo gestiones para que llegara Servicios Técnicos.[6]

Relató el agente Laboy que cuando llegó el Agente Colón de Servicios Técnicos procedió

a ponerse los guantes para poder realizar el inventario y llenar el formulario PPR-128; que el agente Colón tomó fotografías del auto cerrado, abierto y el cartucho hallado en la alfombra el cual el agente Laboy colocó en una bolsa de evidencia y continuó haciendo inventario para cumplimentar el formulario PPR-128. [7]

Durante su testimonio, el agente Laboy declaró que durante el registro se percató de dos (2) cartuchos de escopeta color rojo, localizados en el portavasos de la consola en el medio del vehículo, que está entre los asientos del conductor y pasajero, los cuales fueron fotografiados y que procedió a recogerlos y colocarlos en otra bolsa de evidencia.[8]

Continuó relatando que ambos agentes pasaron al baúl del auto y que allí vieron bultos abiertos con parafernalia, máscaras y cuchillas, además de bolsas tipo ziplock; que una de ellas tenía 43 balas calibre 22, otras 2 balas calibre 45 y una munición 223 para un arma AR-15. Al sacar el plafón que tapa la goma de repuesta y otros artículos relacionados halló una escopeta marca Remington, modelo 870, calibre 12, con el número de serie mutilado y cargada con cuatro (4) cartuchos color gris. Finalmente, el testigo afirmó que el agente Colón sacó las fotografías del baúl y todos los artículos ocupados; que posteriormente cerraron el vehículo que fue transportado por grúa al cuartel de Puerto Nuevo.[9]

El testigo continuó

declarando que se quedó con todos los artículos hallados en el vehículo.[10]

Al testigo se le mostraron varias fotografías marcadas como exhibits cuyas imágenes identificó.[11]

El agente Laboy continuó declarando que explicó al señor Rosario Jiménez todo lo encontrado en el vehículo y que le entregó la PPR-128, la cual entendió y firmó.[12]

Finalmente el testigo detalló que firmó junto al señor Rosario Jiménez el documento con las advertencias de ley.[13] Luego explicó que la escopeta ocupada fue llevada al ICF; que allí anotó sus iniciales y número de placa al lado derecho del arma.[14]Declaró además que llevó además todas las municiones ocupadas y que el recibo de los artículos fue firmado por el y vio cuando la técnico los recibió en el ICF.[15]

Al ser contrainterrogado indicó que lo vio cometer una infracción a la Ley Núm.

22-2000.[16]

Agente Vázquez, Placa 37022

En síntesis declaró que mientras el agente Laboy se llevó al apelante del lugar, se mantuvo con el vehículo cerrado; que este no fue movido; que cuando regresó el Agente Laboy llegó un agente de Servicios técnicos y que presenció cuando ambos registraron el vehículo y cuando se completó el Formulario PPR-128; que vio los cartuchos y la escopeta ocupados y que estos quedaron bajo la custodia del agente Laboy.

También identificó al apelante en sala. [17]

Señora Marinés Maldonado

Es Examinadora de armas de fuego del ICF por 22 años. Declaró que analizó una escopeta y preparó un informe de análisis en el caso AF-162202; que la reconoció por las iniciales que anotó

sobre ella, además de otras piezas. [18]

Tras la celebración del juicio por Tribunal de Derecho, el foro primario emitió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR