Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201900877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900877
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-002 - El Pueblo De PR v. Julio Angel Garay Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
APELADO
V.
JULIO ÁNGEL
GARAY ORTIZ
APELANTE
KLAN201900877 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J LE 2019G0029 J LE 2019G0030 J LE 2019G0032 Sobre: ART. 2.8 LEY 54 ART. 3.1 LEY 54 (dos casos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2020.

El Sr. Julio A. Garay Ortiz (en adelante, señor Garay Ortiz o apelante) nos solicita que revoquemos las sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 10 de julio de 2019. Mediante las mismas, el foro primario condenó al apelante a una pena de reclusión de tres (3) años por infracción al Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 LPRA secs. 631 y 633 (en adelante, Ley Núm.

54), a cumplirse de manera concurrente con una pena de tres (3) años de reclusión por otra violación al Artículo 3.1 del mencionado precepto legal y a una pena de ocho (8) años de reclusión, a cumplirse de forma consecutiva, por una infracción al Artículo 2.8 de la mencionada Ley.[1]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman los dictámenes apelados.

CESAL Y FÁCTICO

Por hechos acaecidos el 1, 8 y 19 de diciembre de 2018, el Ministerio Público presentó en contra de Garay Ortiz cargos por violación a los Artículos 3.1 (dos cargos) y 2.8 de la Ley Núm. 54, supra.[2] Durante los días 21 y 22 de mayo de 2019, se celebró el juicio en su fondo. El Ministerio Público presentó como testigos a la Sra. Paola Marie De Ángel Pagán, al agente Héctor L. Torres Echevarría y al Lcdo. Armando Pietri Torres. A continuación, un resumen de los testimonios vertidos durante el juicio.

Paola Marie De Ángel Pagán

Expuso que el apelante fue su pareja consensual por espacio de un año y varios meses. Testificó

que entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2018 se encontraba separada del apelante hacía como tres meses. Reveló que el 30 de noviembre de 2018 estaba en una fiesta en casa de su prima, esa noche tuvo una discusión con el apelante. Atestó que, aunque no estaban juntos sentimentalmente, tenían comunicación. Explicó que salió de la fiesta a la 1 de la mañana y se dirigió a casa del apelante, pero, como este le negó la entrada, se fue para su apartamento. Cuando llegó a su apartamento recibió una llamada del apelante y ella le comentó que le había dolido que no le permitió la entrada a su casa, pues quería su protección y hablar con él.

La testigo narró que más tarde el apelante llegó a su apartamento en su vehículo Kia color dorado, tocando bocina, y le dijo que se montara. Enfatizó que cuando se montó en el carro este empezó a golpearla, con los puños y manos en el área de la cabeza y en los brazos. Expresó que el apelante le pidió su teléfono, luego de verificar los mensajes y llamadas, lo golpeó contra las “palancas” del carro y lo rompió. Detalló que luego de esto se dirigieron a casa de su prima, durante todo el camino el apelante seguía golpeándola con las manos.

Expuso que ella le decía que parara de pegarle. Mencionó que los golpes del apelante le abrieron la frente.

Además, la testigo manifestó que una vez de vuelta a su apartamento, el apelante entró detrás de ella y siguió golpeándola. Especificó que este le dio en el brazo, espalda y cara, además le dio una “patᔠen el costado izquierdo, muslo derecho y un puño en la boca. Contó que cuando el apelante cesó de golpearla la llevó a la cama y se acostó con ella abrazándola hasta que se quedó

dormida. Precisó que en la mañana siguiente tuvo relaciones íntimas con él, previo a ella irse a trabajar el apelante le dijo que iba a cambiar.

Atestó que cuando llegó a su trabajo, una compañera le dijo que se fuera para su casa porque no estaba en condiciones.[3]

Más adelante, la testigo declaró que fue a una cita en la Casa Protectora Julia de Burgos, en donde le orientaron que buscara una orden de protección, pero que ella no quería porque tenía miedo de lo que le pudiera pasar. Aseguró que los golpes que le propinó el apelante le dejaron varios moretones por el cuerpo y en la cabeza. Explicó que no buscó atención médica porque tenía miedo de lo que le podía suceder si el apelante se enteraba.[4]

Sobre lo ocurrido el 7 de diciembre de 2018, la testigo manifestó que cuando salió de trabajar fue con varios compañeros a casa de una amiga. Le dejó saber al apelante y este se molestó, le cuestionó por teléfono. Declaró que estuvo en la casa de su amiga hasta la medianoche, pero a eso de las 10 pm le envió un mensaje de texto al apelante diciéndole que no quería estar más con él y que le diera la ropa que tenía en su casa. Atestó que este la llamó y le dijo que esperaba no encontrársela de frente porque la iba a “esbaratar”. Relató que el apelante le dijo que fuera a recoger la ropa que tenía en su casa a eso de las 2 am que salía de trabajar, pero ella le indicó que si iba no iba a ir sola, a lo que este le respondió que si no iba a ir sola sería peor, tanto para ella como para la persona que la acompañara.[5]

Asimismo, contó que como a las 2 am fue a casa del apelante a buscar su ropa, por insistencias de este; no se bajó del carro pensando que iba a estar más segura allí. Acto seguido, bajó la ventana y el apelante le entregó su “hamper”. Indicó que justo cuando estaba a punto de irse, el apelante entró por la ventana del conductor, le “jaló” el pelo y con la otra mano puso el carro en “parking”. Luego la cogió por la cara, le apretó el área de los ojos con las manos, la agarró por el cuello, la raspó, le pegó su cara a la de ella y le puso el puño en la cara. Declaró que en ese momento el apelante le preguntó que si estaba segura de lo que estaba haciendo, que como ella quería joder, él la iba a joder más, que se iba a quedar sin apartamento y sin trabajo. Expuso que también le dijo que era una “cualquiera” y le reclamó

que estaba saliendo con otra persona; que la iba a ver caer; que no iba a encontrar a nadie mejor que él. Detalló que cuando la agarró por el cuello, le rompió un collar de gran valor sentimental para ella. Expresó

que cada vez se ponía más agresivo, y que, por miedo, le dijo que la dejara pensar bien las cosas y ahí el apelante se calmó. Atestó que todo esto le dejó un ojo hinchado, y el área del cuello raspada. Al otro día, cuando llegó al trabajo, sus compañeras llamaron a la policía, la entrevistaron y la llevaron al cuartel. Destacó que en incidentes anteriores no había ido a la policía porque el apelante era guardia municipal. Esgrimió que el 9 de diciembre de 2018 se expidió una orden de protección hasta el 19 de diciembre de 2018.[6]

Con relación al incidente del 19 de diciembre de 2018, día en que se llevó a cabo la vista preliminar del caso, la testigo narró que, estando en la sala del Tribunal, se le acercó el Lcdo. Pietri Torres, este le dio un sobre que alegadamente contenía la cadena que le había roto el apelante, la cual ella le había solicitado se la devolviera. Aseveró que el sobre tenía una carta escrita por el apelante diciéndole que la amaba, que por el momento no se podía acercar, pero que ella sabía dónde él vivía, que lo podía llamar, que fuera a visitarlo durante horas de la madrugada, que nadie se iba a enterar.

Añadió que el apelante le apuntó el número de teléfono y el papel decía “te amo” varias veces. También decía que quería formar una familia con ella y ser como eran antes. Aseguró que había dos fotos de cuando estaban juntos. Testificó que ella lo que le pidió al apelante era que le devolviera la cadena, no una carta. Reiteró que no quería ningún tipo de contacto con el apelante.[7]

Armando Felipe Pietri Torres

El licenciado testificó

que conocía al apelante porque fue su abogado. Narró que antes del 19 de diciembre de 2018 la señora De Ángel Pagán y el agente Torres Echevarría se acercaron a él y le pidieron ayuda para que el apelante entregara unas pertenencias, unas fotos y una cadena, entre otras cosas, a lo que accedió. Expresó que le indicó que estaría hablando con su cliente para que le entregara todo y el 19 de diciembre de 2018, en horas de la mañana, entregó el sobre a la dama dentro de la sala del Tribunal.[8]

Agente Héctor Luis Torres Echevarría

Testificó que pertenece a la División de Violencia Doméstica de Ponce y fue quien investigó el caso. No recuerda si estuvo presente cuando se le tomaron fotos a la señora De Ángel Pagán, pero aseveró que el Agente López de Servicios Técnicos se las tomó. Indicó que las fotos mostraban a la perjudicada con golpes en diferentes partes del cuerpo, entiéndase, labios, costado, espalda, cuello y manos. Relató que, sobre la acusación del día 1 de diciembre de 2018, la señora De Ángel Pagán le dijo que estuvo...

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