Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN202000103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000103
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020

LEXTA20200213-002 - Nereida Matos Muñiz v. Sucn. Eligio Patiño Carrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

NEREIDA MATOS MUÑIZ
Apelada
v.
SUCN. ELIGIO PATIÑO CARRERO
Apelante
KLAN202000103 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Partición de Herencia Caso Número: ABCI201801401

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Surén Fuentes[1] y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2020.

El apelante, señor Eligio Patiño Vázquez, por sí y en representación de la Sucesión de Eligio Patiño Carrero(Sucesión), comparece ante nos y solicita que revoquemos laSentenciaemitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 1 de mayo de 2019, debidamente notificada el 6 de mayo de 2019. Mediante la misma, el foroa quodeclaróHa Lugaruna solicitud de desisti-miento sin perjuicio promovida por la señora Nereida Matos Muñiz, ello dentro de una acción sobre partición de herencia incoada en contra de la Sucesión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 3 de febrero de 2020, el apelante compareció ante nos mediante el recurso de apelación que nos ocupa. En el mismo,impugna la legitimidad de unaSentenciael 1 de mayo de 2019 y notificada el 6 de mayo siguiente. En virtud del referido pronunciamiento, la sala sentenciadora competente acogió unaMociónde Desistimiento Voluntariopromovida por la aquí apelada, respecto a una demanda de partición de herencia que presentó en contra delos miembros de la Sucesión de su fenecido esposo, el señor Eligio Patiño Vázquez. Como resultado, el foroa quodecretó el correspondiente archivo dela causa.

A tenor con loshechos expuestos y con la norma aplicable al trámite procesal de la presente causa, nos expresamos a continuación.

II

Es por todos sabido que los tribunales de justicia deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a considerar tal asunto aún en defecto de señalamiento del mismo.Mun. De San Sebastián v. QMC Telecom, 190 DPR 652 (2014);Moreno González v. Coop. Ahorro Añasco, 177 DPR 854 (2010);S.L.G.Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873 (2007).

 Las cuestiones relativas a la jurisdicción son de carácter privilegiado y las mismas deben resolverse con preferencia a cualesquiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR