Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2020, número de resolución KLCE202000174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000174
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020

LEXTA20200311-005 - Naomi L. Rivera Ramos v. Kevin X.

Sierra Andino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Naomi L. Rivera Ramos Recurrida
v.
Kevin X. Sierra Andino Peticionario
KLCE202000174
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. OPA-2019-011162 Sobre: Violencia Doméstica (Ley Núm. 54)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2020.

I.

El 20 de febrero de 2020, el señor Kevin X. Sierra Andino (señor Sierra Andino o el peticionario) presentó ante este foro ad quem una petición de certiorari.

Solicitó que revoquemos una Orden de Protección[1], expedida a favor de la señora Naomi L. Rivera Ramos (señora Rivera Ramos o la recurrida), por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). La referida Orden tendría vigencia desde el 24 de enero de 2020 hasta el 24 de julio de 2020. Entre otras cosas, el TPI ordenó al peticionario abstenerse de acercarse a la señora Rivera Ramos. Además, le concedió la custodia del menor LXSR a la recurrida y resolvió que las relaciones paternofiliales se mantendrían suspendidas hasta que una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia disponga algo distinto.

El 26 de febrero de 2020, emitimos una Resolución en la que concedimos a la señora Rivera Ramos hasta el 5 de marzo de 2020 para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar la Orden recurrida.

El 3 de marzo de 2020, la señora Rivera Ramos presentó una Moción en Oposición a la Expedición del Auto. Alegó que el peticionario no refutó ninguna de la prueba declarada por la recurrida en la vista celebrada, ni la impugnó o desmintió. Peticionó que se deniegue la expedición del auto solicitado.

II.

-A-

El auto de certiorari es un remedio procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 728 (2016). Véase, además, IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337 (2012). A diferencia de una apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de forma discrecional. Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011).

La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada[2], 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, establece las instancias en las que el foro revisor posee autoridad para expedir un auto de certiorari sobre materia civil. Scotiabank de Puerto Rico v. ZAF Corporation, et als., 2019 TSPR 90, 202 DPR _____ (2019). La citada regla delimita el alcance jurisdiccional del Tribunal de Apelaciones para atender un recurso de certiorari que trate sobre la revisión de dictámenes interlocutorios del Tribunal de Primera Instancia. Mun. de Caguas v. JRO Construction, 201 DPR 703 (2019).

Si el asunto sobre el cual versa el recurso de certiorari está

comprendido en una de las instancias establecidas en la Regla...

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