Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Julio de 2020, número de resolución KLRA201900800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900800
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020

LEXTA20200727-007 - German Neris Vazquez v. Departamento De Correcion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

GERMÁN NERIS VÁZQUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900800
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B 705-42613 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2020.

Comparece el Sr. Germán Neris Vázquez (Sr. Neris o Recurrente)

mediante recurso de revisión judicial presentado el 23 de diciembre de 2019.

Solicita la revisión de una Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.

-I-

Tras evaluar el escrito presentado por el Sr. Neris, el 27 de enero de 2019 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos un plazo al Recurrente para que presentara los documentos necesarios para colocarnos en posición de auscultar nuestra jurisdicción y evaluar en los méritos su recurso.

Asimismo, concedimos un término al Procurador General para que se expresara respecto al recurso incoado por el Sr. Neris.

En cumplimiento con lo ordenando, el 6 de febrero de 2020, el Procurador General compareció en representación de la agencia recurrida. Indicó

que el dictamen recurrido ya había sido objeto de revisión y resuelto previamente por este Tribunal en el caso núm.

KLRA201900594. Explicó que, en el referido recurso, el Recurrente impugnó

la evaluación que le fue realizada por el CCT en junio de 2019.[1]

Además, aclaró que, desde junio de 2019, al Recurrente no se le ha hecho una nueva evaluación, por lo que la determinación impugnada en el caso núm. KLRA201900594 es la misma que el Peticionario solicita sea revisada en el recurso de epígrafe.

Vencido el término concedido sin que el Recurrente haya presentado la documentación requerida, procedemos a disponer del presente recurso.

-II-

-A-

El Tribunal Supremo define el concepto de “jurisdicción” como “el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos o controversias”. SLG Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011); Gearheart v. Haskell, 87 DPR 57, 61 (1963). Las cuestiones jurisdiccionales son privilegiadas, por lo que deben ser resueltas con preferencia; más aún, cuando tenemos el deber ineludible de examinar prioritariamente nuestra...

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